26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Un magistrado no puede ser juzgado sin una destitución previa

Lo dijo la procuradora Laura Monti en una causa donde un juez de Santa Fe fue denunciado civilmente y la Corte Suprema provincial se declaró competente y ordenó que se inicien las actuaciones. La funcionaria recordó que para juzgar penal o civilmente a un magistrado por su trabajo se requiere “la previa destitución de aquél mediante el juicio político”.

 
La procuradora Laura Monti, en autos caratulados “Marincovinch José Antonio c/ Vargas Abraham Luis s/ responsabilidad civil contra magistrados judiciales”, dictaminó a favor de un juez de Santa Fe para no se lleva a cabo un juicio civil en su contra ya que, recordó, para eso es “requisito indispensable” que primero sea destituido.

La Procuradora precisó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que “constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales que se le sigan por actos realizados en ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político”.

En este caso, un juez de la provincia de Santa Fe objetó que la Corte Suprema provincial se haya declarado competente para dar trámite a una causa civil en su contra por su desempeño judicial por lo que planteó un recurso extraordinario para que el tema sea analizado por el Máximo Tribunal del país.

La Procuradora le dio la razón y recordó que la Corte Suprema ya desestimó “una demanda por responsabilidad civil que se intentaba contra un juez de sección, mientras no fuera apartado de su cargo mediante el procedimiento constitucionalmente previsto para ello”, criterio que repitió en otras resoluciones.

Monti agregó que esa doctrina no busca “impedir a los tribunales el conocimiento de las causas en las que se encuentran involucrados magistrados judiciales”. “La jurisprudencia de la Corte tiene establecido que la inmunidad contra proceso o arresto no es un privilegio que contemple a las personas sino a las instituciones y el libre ejercicio de los poderes, privilegio que las provincias pueden consagrar respecto de sus gobernadores, legisladores y jueces y que debe ser respetado dentro de sus respectivos territorios.

“En tales condiciones, puede afirmarse que la inmunidad de jurisdicción de los magistrados, en la medida en que impide que sean sometidos a juicio civil mientras permanezcan en sus cargos, es una garantía de independencia de los jueces que hace a la esencia del sistema republicano de gobierno y que, como tal, no sólo se encuentra asegurada en la Constitución Nacional, sino que también debe ser respetada por los ordenamientos provinciales”, sostuvo la Procuradora.

Monti consideró que la resolución de la Corte de Santa Fe “colisiona con los principios y garantías consagrados en las constituciones nacional y provincial, en particular contra el régimen republicano de gobierno” y dictaminó para que se revoque el fallo.

Ahora el dictamen deberá ser analizado por la Corte Suprema nacional para decidir si hace lugar al recurso extraordinario, tal como propone la Procuradora.



dju / dju
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