La Cámara 1º del Crimen de Córdoba argumentó la condena de tres años de prisión con ejecución condicional por el delito de contaminación ambiental que impartió. Diario Judicial dialogó sobre el tema con el Dr. Raúl Montenegro, titular de la Fundación para la defensa del ambiente, quien sostuvo que “el juicio de barrio Ituzaingó Anexo es importante pero limitado”.
La Cámara Primera del Crimen de Córdoba dio a conocer los fundamentos del fallo por el que dos hombres, el propietario de un campo y el piloto de una avioneta, fueron condenados por el delito de contaminación ambiental a tres años de prisión con ejecución condicional, por la realización de fumigaciones clandestinas en un predio cercano al barrio Ituzaingó Anexo de dicha ciudad.
El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente), profesor de Biología Evolutiva en la UNC y testigo en el proceso, dialogó con Diario Judicial acerca de los resultados del juicio oral. El especialista afirmó que “el juicio de barrio Ituzaingó Anexo es importante, pero limitado” y destacó que en dicho proceso “no se juzgaba la relación entre los plaguicidas y la salud”.
“El fallo y sus penas quedaron encuadrados en lo que FUNAM esperaba, esto es, a mitad de camino entre penas severas y absolución”, puntualizó Montenegro. “Recordemos que esta causa tenía por objeto establecer si se aplicaron plaguicidas junto a barrio Ituzaingó Anexo en un día de 2004 y en un día de 2008, lo cual está prohibido por dos Ordenanzas Municipales y, selectivamente, por la Ley Provincial de Agroquímicos”, añadió.
El Presidente de FUNAM explicó que los alcances del juicio que llevó a cabo la Cámara Primera fueron limitados porque “sólo tuvo por acusados a quienes aplicaron ilegalmente plaguicidas”, es decir que “quedaron fuera de la causa los funcionarios públicos de Agricultura y Ambiente, y los ingenieros agrónomos que asesoran profesionalmente a los productores”.
El Tribunal Penal cordobés –integrado por los magistrados Lorenzo Rodríguez, Susana Cordi Moreno y Mario Capdevila- condenó por unanimidad a Jorge Parra (propietario de un campo) y a Edgardo Pancello (piloto de una avioneta). Entre tanto, el productor Jorge Gabrielli fue absuelto. El delito que se les imputó fue el de contaminación ambiental, penado por el artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos.
Los magistrados provinciales, al dictar las condenas en cuestión, aseveraron que “el eje central, la columna vertebral, independientemente de la imputación concreta que pesa sobre los acusados traídos al contradictorio, ha sido, y así ha quedado plasmado, el excesivo, desmesurado e ilegal uso y aplicación de agroquímicos mediante pulverizaciones aplicadas en los campos de cultivos en general”.
Lo más grave, según la Cámara, no fue sólo el uso en sí de los agroquímicos, sino que su aplicación fue efectuada “sin tener en cuenta a las personas que habitan las zonas afectadas, con un total desprecio por la salud y vida humana, la que termina siendo colocada por debajo de los valores económicos”.
El Tribunal Penal también afirmó “con un dejo no solo de intranquilidad, sino también de tristeza” que “todo lo analizado”, iba “más allá de un fallo judicial”, atento “la gravedad por la contaminación de productos químicos arrojados en los campos, sin importar las consecuencias para vidas humanas”.
Parra y Pancello, además de la condena a prisión con ejecución condicional, recibieron la imposición de reglas de conducta que incluyeron la realización de diez horas semanales de trabajo no remunerado “fuera de sus horarios de trabajo, a favor del Estado o de instituciones de bien público vinculadas con la salud”. También, fueron inhabilitados por ocho años Parra y por diez Pancello “para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.
Por su parte, el Dr. Montenegro, al participar del juicio como testigo había aseverado que la aplicación de plaguicidas en predios cercanos a barrios “es temeraria” y recalcado que el barrio afectado en la causa había sido declarado en emergencia sanitaria desde 2002. El especialista, en oportunidad de su declaración –que duró casi 5 horas-, había afirmado que quienes aplicaron los plaguicidas “sabían que estaba vigente la emergencia sanitaria y que se registraba allí una delicada situación en materia de salud pública”.
El Presidente de FUNAM también explicó a Diario Judicial que dentro de la órbita de la Justicia cordobesa “existen tres causas relacionadas con barrio Ituzaingó Anexo: la que se acaba de juzgar, la ´causa madre´ y la causa por la construcción presuntamente ilegal de loteos en campos contaminados de barrio Ituzaingó Anexo”.
Las últimas dos causas fueron iniciadas por FUNAM en 2002 y 2012 respectivamente y están siendo instruidas por el Fiscal Carlos Matheu. El Dr. Montenegro destacó que “la causa madre ya tiene tres imputados (las mismas personas que fueron juzgadas recientemente) y es posible que puedan ser acusados funcionarios públicos e incluso ingenieros agrónomos, responsables de haber librado recetas fitosanitarias”.
En la “causa madre”, conforme señaló el especialista consultado, son querellantes 30 vecinos y vecinas, patrocinados por el abogado Raúl Nayi. Entre tanto, FUNAM es querellante en ambas causas, la “causa madre” y la causa por loteos ilegales. A su vez, Montenegro resaltó que en una causa iniciada por FUNAM contra funcionarios de SENASA –por el depósito ilegal de plaguicidas obsoletos en Alta Córdoba- “logramos que se imputara al Presidente de ese organismo nacional”. Este último proceso sigue en trámite.
Además, cabe destacar la observación efectuada por el Dr. Raúl Montenegro en torno al uso de plaguicidas: “tanto funcionarios de SENASA, que autoriza los plaguicidas, como de la CONABIA, que habilita las distintas especies de cultivos transgénicos, son presuntos responsables primarios de muchos de los problemas que hoy generan los monocultivos industriales y de la aplicación a gran escala de plaguicidas”.
“Lamentablemente, los plaguicidas y transgénicos usados actualmente fueron aprobados con información mayoritariamente aportada por las propias corporaciones”, es decir que “no hay consultas abiertas, no se hacen evaluaciones de impacto ambiental, ni audiencias públicas, omisiones graves que también llegarán hasta la Justicia”, precisó el especialista. “Desde FUNAM estamos trabajando este tema y posiblemente haya novedades en las próximas semanas”, añadió el Dr. Montenegro.