La Justicia admitió la acción por despido indirecto de una empleada de limpieza de Aeropuertos 2000 por el silencio de la empleadora ante las intimaciones de la mujer. La actora había constituido un domicilio especial, pero la patronal respondió a sus planteos en el domicilio real. La Cámara sostuvo que “nada le impedía a la demandada realizar una doble notificación”.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a una empresa, y solidariamente a Aeropuertos Argentina 2000, a indemnizar por despido indirecto a una trabajadora que realizaba tareas de limpieza en el Aeroparque J. Newbery. La mujer había intimado a su empleadora y, con el fin de concretar el intercambio telegráfico, había constituido un domicilio especial. Sin embargo, la patronal no respondió a los requerimientos de la actora en el domicilio constituido, sino en el real.
En particular, los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino afirmaron que “nada le impedía a la demandada realizar una doble notificación –es decir, tanto al domicilio real como al constituido-“, pero “en definitiva, si en sus comunicaciones el trabajador constituye un nuevo domicilio, ese debe ser el sitio donde, en lo sucesivo, se le deben cursar las notificaciones”, por lo que “debe hacerse lugar al despido indirecto en que se colocó la actora”.
En el caso, una mujer, que realizaba tareas de limpieza en el Aeroparque J. Newbery, interpuso una demanda judicial por despido indirecto contra su empleadora y contra Aeropuertos Argentina 2000 S.A. La actora manifestó que se colocó en esa situación tras intimar a la patronal para que regularizara su situación y ante el silencio de esta última. La demandante tenía su domicilio real en la Villa 1.11.14, pero había constituido un domicilio especial a los fines del intercambio telegráfico.
Entre tanto, la empleadora, manifestó que respondió a los requerimientos de la mujer contestando las intimaciones al domicilio real de la mujer. Por su parte, el juez de grado consideró injustificado el despido en que se colocó la actora y rechazó, en lo principal, su demanda judicial. Entonces, la trabajadora apeló esta sentencia judicial.
Primero, la Cámara del Trabajo aseveró que tenía razón la actora “en cuanto al silencio de la demandada ante sus reiteradas intimaciones, pues queda acreditado –prueba informativa al Correo Argentino- que las supuestas repuestas a las mismas no fueron enviadas al domicilio –constituido a los efectos legales- que se le había notificado a la demandada”.
“El artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe” recordaron después los magistrados, y señalaron que “sin perjuicio de ello la accionada siguió dirigiéndose al domicilio real de la trabajadora –ubicado en la Villa 1.11.14- destacándose así la ausencia respecto a dicho principio por su parte”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones destacó que, contrariamente al modo en que obró la demandada, la actora “reveló en todo momento su intención de continuar con el intercambio telegráfico, facilitando un domicilio de recepción de las comunicaciones postales que pudieran dirigírsele”.
Entre tanto, con relación a la condena, la Justicia Laboral de Alzada determinó que la demandada debía abonar a la actora una indemnización de poco más de treinta y cinco mil pesos, con intereses. Además, fue condenado al pago de la indemnización, en forma solidaria con la empleadora, Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo admitió el recurso planteado por la trabajadora y revocó parcialmente lo decidido en primera instancia. El despido indirecto en que se colocó la mujer ante el silencio de la empleadora fue considerado legítimo.