La Justicia cordobesa admitió la demanda por despido indirecto de una trabajadora pese a que su empleadora había alegado que la intimación de la actora por “falta de registración laboral” no era clara respecto de su voluntad de poner fin al vínculo contractual.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó la sentencia que había rechazado la demanda de una trabajadora por despido indirecto. La Cámara había considerado que la mujer no había manifestado en forma clara su voluntad de extinguir el contrato de trabajo al intimar a la empleadora a que se registre debidamente la relación laboral.
La Sala Laboral del Alto Tribunal provincial, integrada por los vocales Carlos García Allocco, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesín, afirmó que “la valoración de las palabras que usó la trabajadora para intimar, enuncian suficientemente el agravio”. La mujer había utilizado en su intimación la expresión “falta de registración de la relación laboral”.
En el caso, una mujer se colocó en situación de despido indirecto, tras intimar a su empleadora para que registrara la relación laboral. La demandante reclamó las indemnizaciones derivadas de su trabajo en negro y del distracto.
La Cámara que intervino decidió rechazar la demanda de la trabajadora respecto del despido indirecto, pues entendió que la mujer no había manifestado en forma rotunda su voluntad de extinguir el contrato laboral. Sin embargo, admitió la indemnización derivada del trabajo en negro. Esta sentencia fue impugnada por la actora ante la Corte provincial.
Primero, el Tribunal Superior indicó que la sentencia de la Cámara lucía “desconectada de los términos en que se trabó la litis y desapegada de la prueba rendida”. Luego, afirmó que se había probado en el expediente que “ninguno de los accionados procedió a registrar la relación laboral”, tras la intimación de la trabajadora.
Acto seguido, la Corte provincial manifestó que las palabras “falta de registración de la relación laboral”, usadas por la actora en la intimación cursada a las demandadas, eran suficientes y que “pretender una mayor claridad en la comunicación deviene en un excesivo rigor formal que vicia el resultado al que se arriba”.
El incumplimiento de la registración laboral, “dada la omisión de obligaciones legales y contractuales que involucra, representa una injuria grave, suficiente para perjudicar la prosecución del contrato de trabajo”, puntualizó el Alto Tribunal local.
Por ende, el Tribunal Superior de Justicia consideró justificado el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora y decidió que era procedente una indemnización por el distracto a favor de la mujer.
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