24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El conductor no es tan culpable

La Procuración General de la Nación dictaminó que debería hacerse lugar a un recurso de queja y dejar sin efecto una sentencia, para volver a dictar un pronunciamiento. Se trata de una condena a un hombre de prisión e inhabilitación para conducir por las lesiones causadas en un accidente en la ruta. Los argumentos.

 

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que debe dejarse sin efecto una sentencia en la que se dictada contra un automovilista condenó a un hombre a 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación de 4 años para conducir por lesiones culposas por un accidente ocurrido presuntamente por trasladarse en exceso de velocidad en una ruta de la provincia de Santiago del Estero.

Se trata de la causa "Rodríguez, Antonio Horacio s/ Lesiones culposas" que llega a la Corte Suprema luego de que la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Santiago del Estero condenara a Antonio Horacio por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Marianela Santillán y Mirta Zulema Paz. En aquella sentencia, además se hizo lugar a la acción civil condenando a indemnizarlas, junto con José Antonio Santillán, fijando indemnizaciones que ascienden 184.910 pesos.

La defensa del condenado presentó un recurso de casación que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, lo que derivó luego, en la presentación de un recurso extraordinario federal, que al ser denegado, originó la presentación de una queja que llegó a la Corte Suprema, y ahora, al dictamen de la procuración.

La defensa solicitan que en la causa se revise toda la condena ya que “los hechos que se habían dado por probados… permitían encuadrar su conducta en el artículo 51, inciso "e", punto 4, de la ley nacional de tránsito (Ley 24.449) de modo tal que no se daba el exceso de velocidad sobre el que el tribunal había sustentado la atribución culposa”.

En el dictamen, Casal recordó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha manifestado respecto de los deberes de los estados de garantizar a los individuos el acceso a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos y de remover los obstáculos que puedan impedirlo”.

“Dado que el a quo ha negado su actuación como superior tribunal a los efectos de analizar los agravios expuestos por la defensa en su recurso de casación, mediante una interpretación restrictiva de las normas locales que regulaban ese medio de impugnación que se opone a las pautas fijadas por V.E. para el aseguramiento del derecho de recurrir la sentencia condenatoria en los términos establecidos por los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, explica el procurador fiscal.

"En ese contexto se ha establecido que la vía que contempla el articulo 8.2.h del tratado americano ´debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho´", agregó Casal. Y continuó: "Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha establecido que no basta con la existencia formal de recursos sino que éstos deben ser eficaces, es decir deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos".

Para Casal el apartamiento de la jurisprudencia "Giroldi" sin justificación expresa, "se opone al deber que tienen las instancias inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Norma fundamental y de las leyes dictadas en consecuencia".

De acuerdo con el criterio establecido por la CSJN para una adecuada satisfacción de ese derecho, que la regulación del recurso de casación "debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas".

Por todo ello, dictaminó a favor de hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la causa.

 



dju

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