20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las cuotas no eran tales

La publicidad engañosa es perjudicial para la salud

La Justicia condenó a una concesionaria de Fiat al pago de un resarcimiento a una consumidora por realizar "publicidad engañosa". Según el fallo, la entidad difundió "falsamente" información sobre la posibilidad de recibir la adjudicación de un auto con el pago de sólo diez cuotas, pero el contrato contenía “exigencias más gravosas que las publicitadas”, explicó la Cámara.

 

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba condenó a una concesionaria de Fiat al pago de 2.000 pesos por daño moral, más el reembolso de siete cuotas de un plan, a favor de una clienta,  por haber violado su deber de obrar con buena fe y con lealtad comercial. La demandada había realizado “publicidad engañosa” al anunciar la posibilidad de adjudicación de un vehículo con el pago de sólo diez cuotas, cuando en realidad, se debían abonar 20 cuotas más en un pago único.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones indicó que la publicidad realizada por la concesionaria era “engañosa”, pues “el formulario que la parte demandada tenía predispuesto para celebrar el contrato de adhesión al plan incluía, en un artículo de un anexo, exigencias más gravosas que las publicitadas para acceder a la adjudicación del automóvil: no sólo haber pagado las diez primeras cuotas sino, además, adelantar las veinte siguientes en un solo pago”.

A su vez, los magistrados Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera señalaron que el reclamo era procedente “porque las violaciones de la accionada a sus deberes de informar y de obrar con buena fe y con lealtad comercial (…) vician de nulidad el contrato”, lo que “genera el deber de las partes de restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado”.

La causa tuvo origen en la publicidad que realizó una concesionaria de automóviles marca Fiat, relativa a la posibilidad de adjudicar a los clientes un vehículo con el pago de sólo diez cuotas. Sin embargo, el contrato de adhesión que debía suscribir el consumidor incluía anexos que exigían la liquidación de las cuotas 11 a la 30, mediante un solo pago, para poder retirar el coche.

Una clienta de la empresa, al caer en cuenta del engaño –cuando ya había pagado siete cuotas del plan e intimado a la concesionaria-, interpuso una acción judicial para reclamar daños y perjuicios. No obstante, el juez de primera instancia rechazó la demanda, pues consideró que no se había probado la existencia de deslealtad comercial. Esta sentencia fue apelada por la actora.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial señaló que la publicidad engañosa llevada a cabo por la demandada “además de constituir una violación al artículo 9 de la Ley 33.803 (Lealtad Comercial), pone en evidencia un obrar de mala fe, tanto en la etapa previa a la conclusión del contrato como en la celebración del mismo, que encuadra en el párrafo final del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones provincial explicó que “no puede hablarse de incumplimiento del compromiso de entrega del vehículo con el pago de la cuota número diez, porque la parte demandante sólo llegó a pagar siete cuotas y no alcanzó a reclamar el cumplimiento de aquella obligación”.

Sin embargo, al intimar a la concesionaria, la actora dejó en claro su “voluntad de dejar sin efecto el contrato que la vinculaba y el reclamo de ser resarcida de los daños y perjuicios que le ha ocasionado el obrar ilegítimo de la demandada”, puntualizaron los magistrados cordobeses.

Además, los integrantes de la Justicia local de Alzada indicaron que correspondía conceder a la demandante una indemnización por daño moral, debido a la frustración de “las legítimas expectativas que la publicidad engañosa había despertado”, que son susceptibles de “afectar negativamente su faz espiritual”. La indemnización por este concepto se fijó en 2.000 pesos.

Entre tanto, el Tribunal de Apelaciones también remarcó que, si bien la concesionaria había participado como intermediaria en la relación contractual que la mujer había trabado con Fiat Auto S.A., eso “basta para considerarla como integrante de la cadena de consumo a que alude el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, lo que la convierte en responsable solidaria frente al consumidor, sin perjuicio de las acciones de repetición que pueda entablar”.

En consecuencia, la Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba ordenó a la empresa la restitución de las siete cuotas abonadas por la actora, “más sus intereses calculados conforme a la variación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, incrementada en un dos por ciento mensual, desde la fecha en que cada pago fue efectivizado y hasta la fecha de efectiva restitución”, y el pago de un resarcimiento por daño moral.



dju

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