02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
Competencia ante delitos

El robo del auto, al fuero Correccional

La Cámara del Crimen sostuvo que debe ser la Justicia Correccional la que debe intervenir en una causa en la que se investiga el robo de un auto. El dueño lo dejó estacionado con la llave puesta y el motor en marcha. Para los jueces "no fue dejado en la vía pública".

 

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito, Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, resolvió que una causa por un robo de autos debe seguir en la Justicia Correccional y no en la Justicia de Instrucción.

Se trata de la causa “F., S. A. s/ Hurto automotor. Contienda”, que se inició tras el robo de un auto Volkswagen Gol a una persona. Según consta en la causa el hombre detuvo el auto y descendió del mismo dejándolo con la llave puesta y el motor en marcha para dirigirse a la casa de una amiga.

En ese momento, el imputado cuyas iniciales son S. A. F. aprovechó la circunstancia y le sustrajo el rodado al hombre. Tras la detención del imputado y la llegada de la causa a la Justicia se dio una contienda de competencias entre el juzgado de Instrucción N° 45 y el juzgado Correccional N°8.

La causa, en un primer momento, recayó sobre la Justicia de Instrucción pero la jueza interviniente se declaró incompetente argumentando que “el suceso denunciado constituía el delito de hurto simple, sin que resultara aplicable la circunstancia agravante del artículo 163, inciso 6°, del Código Penal”.

Ello puesto que “la cercanía del damnificado al tiempo del desapoderamiento implicó que el automóvil aún se hallara bajo su custodia”.

Sin embargo, el Juzgado Correccional no aceptó la competencia ya que “en el caso bajo estudio se darían las características de desamparo o indefensión del vehículo que determina la aplicación de la norma mencionada”.

Los magistrados de la cámara, por su parte, concordaron con la opinión del fiscal, y sostuvieron que en el caso “cabe descartar la hipótesis contemplada en el artículo 163, inciso 6°, del Código Penal”.

Ya que “la circunstancia de que su propietario se hallaba a pocos metros del vehículo permite concluir en que no se encontraba “dejado” en la vía pública, sino dentro del ámbito de custodia de su dueño”, explicaron.

Por todo ello concluyeron que debe ser el fuero Correccional, y no el de Instrucción, el que continúe con la tramitación de la causa.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486