La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por Rosa Elsa Parrilli contra el juicio político que derivó en su destitución por haber insultado y amenazado a dos agentes de tránsito en septiembre del 2009. La Máximo Tribunal confirmó la validez tanto del juicio político como de la sentencia del STJ de la Ciudad que rechazó el recurso por arbitrariedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por Rosa Elsa Parrilli, la ex jueza que fuera destituida por haber insultado y amenazado a dos agentes de tránsito en 2009.
Para la Corte, Parrilli tuvo “tuvo las oportunidades procesales legalmente contempladas -en las dos etapas del procedimiento político- para ejercer su defensa mediante descargo” y en lo judicial “la sentencia dictada dio respuesta a los planteos considerados” que permiten sostener como un “acto judicial válido”.
Hace poco más de tres años, el 15 de septiembre de 2009, Rosa Elsa Parrilli, entonces titular del juzgado N° 28 en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, fue a retirar su auto a la playa de infractores que había sido removido por mal estacionamiento.
Allí insultó a dos empleadas de tránsito: "Todas morochas, ni una rubia contratan", "ganan 1.200 pesos para joder a la gente", les gritó a María Iratí Albe y Rocío Gómez y las calificó de "tontitas", además de amenazarlas con meterlas presas. Todo quedó grabado en una cámara de seguridad que fue la película que tuvo como final su carrera judicial, ya que fue destituida en diciembre de ese mismo año por el Jurado de Enjuiciamiento.
Parrilli se presentó ante el Superior Tribunal de Justicia -Parrilli, Rosa Elsa s/ recurso en SCO187/ 09-0 (denuncia efectuada por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad del GCBA)- con el objeto de interponer recurso de arbitrariedad contra el juicio político que culminó con su destitución en diciembre del 2009. Dicho recurso fue finalmente desestimado por el máximo tribunal porteño, que argumentó que “la queja acerca de la violación de la garantía de imparcialidad está basada en simples suposiciones"
En aquella ocasión, el Jurado de Enjuiciamiento la destituyó argumentando que la ahora ex-magistrada tuvo una “conducta descontrolada” con “hostigamiento, discriminación y violenta agresión verbal” hacia las empleadas de tránsito que agredió cuando fue a retirar su vehículo a una playa de infractores y que constituyó un “caso de abuso de poder” que ejerció al ostentar su cargo de magistrada.
La ex magistrada presentó un recurso federal argumentando que “la sentencia del superior tribunal estadual -al rechazar todos los planteos promovidos ante ese estrado y convalidar la decisión del jurado de enjuiciamiento- vulnera de modo directo e inmediato las garantías superiores del debido proceso y de defensa en juicio reconocidas en la Ley Fundamental”. Este fue aceptado parcialmente por el STJ porteño y la causa llegó a la Corte.
“Rosa Elsa Parrilli fue imputada por un cargo definido en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales legalmente contempladas -en las dos etapas del procedimiento político- para ejercer su defensa mediante descargo, recusaciones y ofrecimiento de prueba; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos normativos exigidos y, tras esa valoración y calificación, fue destituida por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositó la atribución ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego y que estimó acreditada la causal típicamente reglada de mal desempeño”, sentenciaron los magistrados del Máximo Tribunal.
Los ministros agregaron que “promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento mediante las cuestiones que la interesada voluntariamente introdujo ante la jurisdicción revisora del superior tribunal estadual, la sentencia dictada dio respuesta a los planteos considerados mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido”.
Asimismo, los ministros de la Corte explican en el fallo, que “el recurso extraordinario p1antea cuestiones propias del derecho público local en lo referente al procedimiento llevado a cabo por el órgano de la magistratura local” y que “los agravios que la recurrente pretende someter a esta Corte como de carácter federal con base en la invocación de garantías constitucionales, defensa en juicio y debido proceso, solo traducen, en rigor, sus discrepancias con la interpretación y aplicación de normas procesales locales”.
“Los defectos hermenéuticos que se invocan en la tacha distan de alcanzar el estándar definido por este Tribunal hace más de cincuenta años, para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad” consignan y advierten que “en el escrito de interposición del remedio federal no se rebaten todos y cada uno de los fundamentos que sostienen los cuatro votos que componen la sentencia” del STJ porteño.
“En estas condiciones, y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48”, sentenciaron.