20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La Justicia no se mete si no hay sospechas en crímenes "lights"

El TSJ de Córdoba aprobó un protocolo de actuación que determina que la Justicia no intervendrá en los casos de muertes sin violencia. El objetivo es evitar la “innecesaria judicialización de muertes no sospechadas de criminalidad”.

 

El Tribunal Superior de la provincia de Córdoba aprobó un protocolo de actuación que determina que la Justicia no intervendrá en los casos de muertes sin violencia o sospecha de criminalidad. En tales supuestos, los certificados de defunción de personas fallecidas en la vía pública o en su domicilio particular serán expedidos directamente por áreas de salud pública o privada.

El Máximo Tribunal local, al fundar su decisión de aprobar el protocolo, explicó que las muertes sin violencia o sospecha de criminalidad, en el sistema actual, “tropiezan con dificultades al momento en que los familiares procuran un certificado de defunción a pesar de la inexistencia de sospecha de criminalidad”

“Son esas situaciones a las que atiende el protocolo para clarificar a quien le incumbe otorgar el certificado de defunción cuando no existe posibilidad de obtención del médico tratante, lo que hará el sector de de salud pública”, precisaron los magistrados que suscribieron el Acuerdo.

De modo puntual, el nuevo protocolo de actuación fue aprobado por el Acuerdo Reglamentario 1112 Serie A, firmado por los vocales Domingo Sesín, Aída Tarditti, Luis Rubio, Armando Andruet y Carlos García Allocco.

El protocolo de actuación establece en qué casos debe pedirse intervención a los organismos judiciales, cuando de se producen muertes de personas sin determinación inicial de la causa, en la vía pública o en su domicilio particular. El objetivo de la resolución es evitar la “innecesaria judicialización de muertes no sospechadas de criminalidad” y sus consecuencias negativas.

Entre las consecuencias negativas que implica la judicialización de este tipo de casos, el Alto Tribunal provincial destacó: la demora excesiva, el sometimiento del fallecido por una causa muy ajena al delito a medidas de prueba regladas por el proceso penal –tales como la autopsia-, la mayor aflicción de los familiares del difunto y el empleo innecesario de recursos humanos y materiales (Policía Judicial, Ministerio Público, Jueces de Control e Instituto de Medicina Forense).

El protocolo es “interinstitucional”, pues fue el resultado de los encuentros mantenidos entre representantes del Tribunal Superior, la Fiscalía General de la provincia y los Ministerios de Salud, Justicia y Seguridad. Los representantes de los distintos organismos, procuraron optimizar los recursos disponibles, para una eficiente y eficaz intervención en casos de muertes de personas sin determinación inicial de causa.

La resolución distingue entre “muertes violentas y sospechosas de criminalidad”, que siempre darán lugar a la intervención de la Justicia, y las “muertes sin violencia o sospecha de criminalidad”, como aquellas que son fruto de una enfermedad o de circunstancias que no sugieren criminalidad, las que no tendrán que ser judicializadas.

La expedición de los certificados de defunción, para el caso de muertes sin violencia o sospecha de criminalidad será realizada por las áreas de salud, públicas o privadas. En forma excepcional, los médicos de la Policía Judicial podrán otorgar el certificado de defunción cuando por error haya sido requerida su intervención, a fin de no dilatar el procedimiento solicitando la intervención del sector de salud pública.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486