La Justicia ordenó una indemnización por daño moral de un propietario a su inquilina por la falta de gas en el inmueble que lo llevó a resolver el contrato. La Cámara destacó la importancia de “las molestias propias del corte de suministro de gas en la vida diaria de una familia”.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza dejó sin efecto una sentencia de primera instancia y admitió la acción por daños que interpuso un particular contra su locadora, debido a que tuvo que resolver el contrato por falta de gas. El Tribunal le otorgó una indemnización por daño moral de 3.000 pesos. La falta de servicio se produjo porque ECOGAS retiró el medidor de la vivienda, por no estar registrado.
En particular, los jueces Adolfo Rodríguez Saa y Oscar Martínez Ferreyra destacaron la importancia de “las molestias propias del corte del suministro de gas en la vida diaria de una familia” y manifestaron que no podían dejar de tenerse en cuenta “los constantes accidentes que se producen por pérdida de gas” y las “situaciones potenciales que pueden presentarse, creando en los ocupantes una razonable y comprensible duda subjetiva que provoca el correspondiente temor”.
“Esa duda y ese temor, al ser subjetivos, pero al estar basados en antecedentes anteriores concretos y objetivos, justifican que la parte afectada no deba ser obligada a vivir en el inmueble el resto del tiempo del contrato y que por el contrario pueda pedir la cesación de la locación”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un hombre promovió una demanda por daños, contra la propietaria del inmueble que alquilaba, para reclamar una indemnización. El particular sostuvo que tuvo que resolver el contrato de locación celebrado con la accionada, debido a que se le retiró el medidor de gas, por lo que quedó viviendo, junto a sus hijos, en condiciones de absoluta precariedad, por lo que debió alquilar otra vivienda.
El actor solicitó 611 pesos por mudanza, 2.400 pesos como indemnización del mayor valor locativo y 8.000 pesos en concepto de daño moral. No obstante, el juez de grado rechazó la acción, pues consideró que no se había acreditado que la locadora demandada incumpliera en forma culpable y grave con sus obligaciones contractuales. Esta decisión fue apelada por el inquilino accionante.
En primer lugar, la Cámara indicó que “teniendo en cuenta los términos del contrato de locación celebrado entre las partes, el corte del servicio de gas debido al retiro del medidor existente en el inmueble por parte de ECOGAS –por no encontrarse el mismo debidamente registrado- constituye un claro incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte locadora, atento a lo establecido por los artículos 1514, 1515, 1525 y concordantes del Código Civil”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “frente al inconveniente surgido era también obligación de la parte actora comunicar inmediatamente su configuración a fin de que la parte locadora procediera a realizar las diligencias y trabajos necesarios para mantener el pleno uso y goce del inmueble, salvo que por su naturaleza, complejidad, duración e importancia de todas maneras su solución constituyera una interrupción o alteración sustancial al pleno uso y goce estipulado en el contrato, en cuyo caso, es facultad de la parte locataria disolver el contrato”.
“La parte accionada se obligó a entregar un inmueble destinado a vivienda familiar con sus artefactos e instalaciones en buen estado de uso, y es el caso, que no se puede cumplir con el fin previsto si en forma sorpresiva la parte locataria se vio privada dos veces del servicio de gas por no encontrarse debidamente registrado el medidor correspondiente, y por resultar necesario regularizar las instalaciones a través de un gasista matriculado”, precisaron los jueces.
Acto seguido, la Justicia de Alzada aseveró que no podía sostenerse que el actor agravó la situación, impidiendo que se realizaran las obras necesarias, “pues de la propia contestación de la demanda surge que la accionada no niega que cuando se retiró por primera vez el medidor de gas la actora le informó tal circunstancia”.
“La parte actora prestó la debida colaboración” y “se encuentra acreditado en esta causa que la actora no solo avisó a la locadora la situación que se presentaba, sino que también permitió que se realizaran en el inmueble los trabajos necesarios que se exigían para regularizar las instalaciones y de esa manera poder normalizar el servicio de gas”, puntualizaron los vocales.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones afirmó que el demandante había “probado el incumplimiento imputable y grave de las obligaciones de la demandada”, y le otorgó una indemnización por daño moral de 3.000 pesos, pues a pesar de la ausencia de elementos acreditantes para “determinar la entidad del daño moral experimentado, su existencia debe darse por probada”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza admitió parcialmente el recurso del actor y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que había rechazado su demanda. La accionada fue condenada a indemnizar a su ex inquilino por los perjuicios derivados de la falta de gas que afectó al inmueble dado en locación.
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