20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La música del vecino es "tolerable"

Ruidos judiciales molestos

La Justicia mendocina condenó a una mujer a indemnizar a dos vecinas con casi $15.000 por daños al considerar que fueron "abusivas" las reiteradas denuncias que les realizó por ruidos molestos. “Las acciones que la demandada imputó a las actoras eran actos normales de la vida cotidiana que deben tolerarse”, afirmó la Cámara.

 

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza admitió la demanda por daños que presentaron dos mujeres en contra de una vecina que las había denunciado en once oportunidades por ruidos molestos, pues consideró que la actitud de la accionada era abusiva. La indemnización se fijó en 14.400 pesos. Las denuncias habían sido efectuadas por festejos navideños y de cumpleaños realizados por las demandantes en un patio común y porque una de ellas escuchaba música.

En particular, los vocales Graciela Mastrascusa, Alberto Staib y Gustavo Colotto señalaron que “tanto de la naturaleza de los hechos denunciados en sí mismos, cuanto de las pruebas colectadas en la causa, surge que las acciones que la demandada imputó a las actoras eran actos normales de la vida cotidiana que deben tolerarse, y mucho más entre vecinos de una misma edificación de propiedad horizontal como la que habitaban en ese momento ambas partes”.

Además, el Tribunal de Apelaciones recordó que “la regla o principio general es que la vida en común impone el deber de soportar al otro, pues la tolerancia es la condición misma de la vida en sociedad, ello, sin perjuicio de que existan límites, puesto que de no establecerse ninguno la convivencia resultaría imposible”.

En el caso, dos mujeres iniciaron una acción por daños contra una vecina. Las actoras reclamaron una indemnización por los perjuicios derivados de las reiteradas e infundadas denuncias por ruidos molestos que efectuó la demandada, en su contra, ante la Justicia de Faltas municipal.

No obstante, el juez de grado consideró que no era procedente la pretensión y rechazó la demanda de las actoras. Entonces, las accionantes apelaron este pronunciamiento judicial. Recordaron que fueron objeto de once denuncias y que en ningún caso resultaron condenadas y cuestionaron la eximición de responsabilidad a favor de la demandada.

Primero, la Cámara Civil y Comercial señaló que la situación planteada en la causa “de ninguna manera puede encuadrarse en el artículo 1090 del Código Civil”, pues este precepto “nada tiene que ver con el caso de autos, pues para que pueda verificarse un supuesto de acusación calumniosa, es imprescindible que la acusación o acusaciones de las que se trate tengan por objeto denunciar la comisión de un delito de acción pública o presentar el hecho como si lo fuera”.

Entonces, quedan “completamente excluidas de la norma” las denuncias relativas a “faltas y contravenciones”, que son precisamente “los hechos invocados en autos”, precisaron los vocales mendocinos. “En el caso de autos, la relación invocada por la actora es la típica de una relación extracontractual de vecindad”, agregaron.

Las actoras invocaron la calidad de damnificadas “dada la actitud persistente y maliciosa de la demandada de denunciarlas ante organismos judiciales y administrativos con el fin de obstruir su derecho a la intimidad y el desarrollo normal de su plan de vida, afectando su honor y tranquilidad”, puntualizó la Justicia local de Alzada.

Luego, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “las relaciones de vecindad tienen como norma general, dirigida a posibilitar la convivencia armónica, la regla de la normal tolerancia” y si ese límite se sobrepasa “el ordenamiento jurídico otorga a los damnificados distintas opciones de reacción para hacer cesar los daños provocados por la vecindad, desde las normativas de faltas y contravenciones, hasta acciones de responsabilidad civil”.

“La cuestión en el caso de autos reside en preguntarse si la demandada utilizó estas vías que el ordenamiento jurídico provee al vecino para evitar daños a su tranquilidad, en situaciones de tal naturaleza que era razonable acudir a ellas, o si por el contrario ejerció el derecho conferido por el ordenamiento jurídico en forma irregular o abusiva”, puntualizaron los magistrados.

Dicho eso, la Justicia provincial de Alzada manifestó que “ninguna de las conductas atribuidas a las actoras por la demandada en sus denuncias excedía el estándar de la normal tolerancia, y por lo tanto debían ser soportadas por la denunciante, en función de la convivencia pacífica”.

“En el caso de autos resulta más que evidente que la demandada ha incurrido en un ejercicio abusivo de su derecho a reaccionar frente a eventuales perturbaciones de sus vecinos”, pues “reaccionó en forma desmedida frente a situaciones que la moral y los usos sociales ven como normales y adecuadas a las circunstancias, como son los festejos de fechas especiales, navidades y cumpleaños, en días adecuados y en circunstancias razonables”, precisaron los jueces.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “muchas de las denuncias resultaban inútiles a su interés objetivo, pues en la fiesta de navidad la demandada no se encontraba en el complejo habitacional, o en numerosos casos, no se pudo comprobar la existencia de los supuestos ruidos molestos”. “El daño ocasionado a las actoras es lo suficientemente grave como para generar responsabilidad civil en la demandada”, añadió después.

Por lo tanto, la Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza admitió la demanda interpuesta por las actoras y condenó a la demandada al pago de 14.400 pesos, más intereses, en concepto de indemnización por las reiteradas e infundadas denuncias por ruidos molestos efectuadas en contra de las accionantes.

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dju

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