La Cámara del Trabajo condeno a una empresa metalúrgica al pago de $250.000 por daños a causa de deficiencias respiratorias e hipoacusia. El Tribunal afirmó que “las tareas prestadas por el actor eran perjudiciales para su salud” y destacó que el hombre contactó con sustancias cancerígenas “por vía inhalatoria”.
La Cámara del Trabajo de San Rafael condenó a una empresa metalúrgica a indemnizar a un dependiente con más de 250.000 pesos, con intereses, por los daños físicos y espirituales padecidos por el empleado a raíz de las condiciones insalubres en que prestaba servicios. El actor padecía problemas pulmonares e hipoacusia a causa de la falta de medidas de seguridad y el contacto con sustancias peligrosas.
La Sala Segunda del Tribunal mendocino destacó que conforme la pericia realizada “las tareas prestadas por el actor eran perjudiciales para su salud” y que el trabajador estuvo expuesto a diversos contaminantes, “como níquel, cobalto, cromo, vanadio, óxidos de hierro y sílice cristalina, todos incorporados al organismo por vía inhalatoria”. Tales sustancias, conforme el experto tienen como “nota común”, la posibilidad de causar “enfermedades cancerígenas”, añadió.
Además, los magistrados Marcelo Chiarpotti, Mariana Carayol y Dardo Fernández indicaron que “surge del propio y expreso accionar de los destinatarios de la acción impetrada, que los mismos han aceptado la existencia de la dolencia pulmonar y respiratoria y de su causa laboral”.
En cuanto a la jornada, los jueces tuvieron por acreditado que “el actor trabajaba doce horas diarias” y que “esta carga horaria era realizada en su totalidad en las tareas penosas denunciadas por el actor, lo cual contrasta con la información que se le intentó inducir al perito ingeniero, respecto a que tales menesteres se hacían de manera esporádica”.
En el caso, un trabajador de una empresa metalúrgica inició una acción ante la Justicia con el fin de ser indemnizado con más de 350.000 pesos por los perjuicios materiales y espirituales padecidos como consecuencia de las tareas efectuadas a favor de la demandada.
El hombre denunció una jornada laboral de doce horas en condiciones insalubres, en atención a la forma de realización de sus actividades y a los materiales utilizados. También, requirió la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Primero, la Cámara señaló que era procedente la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 8 de la Ley de Riesgos de Trabajo, pues “el sistema cerrado dispuesto por la LRT implica colocar a todos los empleados sujetos al citado cuerpo normativo a un sistema limitado que les impide acceder a una opción resarcitoria que les permita obtener una reparación integral a los perjuicios que la actividad laboral les pudiera haber causado a su integridad física y su salud”.
Existe “una marcada situación discriminatoria respecto de los restantes ciudadanos” y el sistema de la Ley 24.557 “colisiona con preceptos constitucionales, tales como el derecho de propiedad, el deber de no dañar y la garantía de igualdad ante la ley, reconocidos en los artículos 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional”, puntualizaron los magistrados mendocinos.
Luego, con relación al artículo 6 de la LRT, el Tribunal señaló que el precepto “atenta contra el orden constitucional”, pues “exime de responsabilidad civil a aquellos empleadores cuyos dependientes pudieran sufrir una enfermedad no prevista en el listado fijado por la norma, violando el derecho de igualdad ante la ley e impidiendo el acceso a la Justicia”, por lo que “debe ser declarado inconstitucional”.
Acto seguido, la Justicia provincial sostuvo, con relación al artículo 39 inciso 1 de la Ley 24.557, que “importa una injustificada discriminación al empleado ante la posibilidad de verse privado de una indemnización o compensación monetaria, acorde a su real detrimento, por el hecho de ser un trabajador dependiente, situación que no se presentaría si el mismo individuo no revistiere tal calidad”. Este precepto también fue declarado inconstitucional.
Después, el Tribunal Laboral señaló que la excepción de prescripción interpuesta por la empleadora no era procedente, pues no era aplicable “el criterio sustentado por la accionada de que la fecha de la denuncia de sus primeras manifestaciones de la enfermedad o del alta médica, sean el punto de partida del plazo de prescripción, sino aquella en la cual el empleado ha tomado real, cabal e inequívoco conocimiento de la incapacidad laboral sufrida”.
Finalmente, la Cámara del Trabajo de San Rafael, analizó las pruebas reunidas y determinó la existencia de la incapacidad denunciada por el trabajador y su origen en las tareas realizadas en condiciones de insalubridad. La demanda del dependiente fue admitida y la indemnización se fijó en más de 250.000 pesos, con intereses.
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