La Corte de Salta hizo lugar a un recurso de casación e incrementó la condena a esa clase de delincuente condenado por hurto, cambiando así la calificación del hecho. Los jueces explicaron que realizar un ademán de poseer un arma “configura ya la violencia en las personas requerida por el delito de robo”.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, hizo lugar a un recurso de casación y le aumentó la condena a un pirata del asfalto que había sido condenado por hurto.
Se trata de la causa “C/C González, Luis Miguel – Recurso de Casación” donde la Cámara Tercera en lo Criminal de Salta condenó a cuatro años de prisión efectiva por considerarlo autor de hurto calificado de mercaderías transportadas, agravado por la participación de menores de edad.
El fiscal presentó un recurso de casación contra esta condena argumentando que se “incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al efectuar la calificación legal del hecho que se afirma verificado sin encuadrarlo en la figura de robo en poblado y en banda”.
Según explica el fiscal “a pesar de haberse considerado que no se pudo probar que se haya violentado un candado para abrir la compuerta del camión, no debe perderse de vista que ese es únicamente uno de los modos de comisión del robo, habiendo descartado el tribunal la violencia física en las personas con el solo argumento de no haberse podido establecer con certeza la utilización de un arma de fuego”.
Lo que consideró como “insuficiente para fundar la afirmación que no se ha verificado violencia” ya que “no se tomó en consideración que los causantes se enfrentaron a los ocupantes del camión cuando descendieron de él para impedir la sustracción de las mercaderías, profiriendo palabras amenazantes y –por lo menos- aparentando empuñar un arma de fuego, con lo que lograron concluir la comisión delictiva en marcha”.
Ante ello la Corte salteña sostuvo que en el relato que hicieron de los hechos las víctimas señalaron que cuando el conductor intentó impedir la consecución del delito, vio que uno de los sujetos hizo un ademán como si sacara un arma y le apuntó. Y se consignó que “medió violencia e intimidación efectiva mediante gritos de advertencia”.
En este sentido sostuvo el Tribunal que los dichos de los conductores respecto que “uno de los circunstanciales ladrones los amedrentara mediante el simple ademán de extraer armas y apuntarlos al tiempo que los instaba imperativamente a no hacer nada –bajo la amenaza de sufrir un mal o perjuicio inminente- configura ya la violencia en las personas requerida por el delito de robo”.
También se recordó que, aunque el autor no tuviese arma alguna en su poder, la advertencia ya despierta en la víctima un estado de duda o de sospecha sobre la verdad de la amenaza. “Ello es así, toda vez que tal modalidad de violencia tácita o presunta sustrae la conducta juzgada de la órbita del hurto y la enmarca dentro de los límites básicos del delito de robo, como especie del hurto calificado por el uso de violencia”, consignan los jueces en el fallo.
La pena de seis años de prisión “ponderada dentro del margen de la escala punitiva brindada por la calificación legal del hecho, se compadece enteramente con las circunstancias que rodean la causa y la persona del condenado, en cuanto al grado de reprochabilidad y peligrosidad que cabe atribuirle”, por lo que la Corte de Justicia de Salta le aplicó al imputado la condena de seis años de prisión.