21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
No se probó la "posesión contínua de la vivienda"

Si te fuiste, perdiste

La Justicia rechazó el pedido de un hombre de ser indemnizado con más de $100.00 por los daños que sufrió a raíz de la frustración de su derecho a adquirir un inmueble. El actor había firmado un convenio para comprar una casa que luego se vendió a otra persona.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de un particular y confirmó la sentencia de grado que desestimó el pedido del impugnante de ser indemnizado con 105.000 pesos, más intereses, por los daños que sufrió a partir de la frustración de su derecho a adquirir una vivienda. El actor había firmado un convenio de compra con una cooperativa y el Banco Hipotecario, sin embargo, el inmueble fue vendido tiempo más tarde a otra persona.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones, integrada por Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, indicó que “no hay elementos que demuestren la posesión continua de la vivienda por parte del actor, requisito este exigido en el boleto de compraventa y el mutuo relacionado con éste”. El demandante había alegado que se ausentó un tiempo del inmueble por razones laborales.

De modo puntual, los magistrados destacaron que “los medios idóneos para acreditar la existencia de un trabajo determinado remiten a documentos -por ejemplo, recibos de haberes- o, si se trata de una actividad informal, a testimonios calificados de quienes contratan a la persona”. En ese orden, las declaraciones del actor “en sede penal carecen de eficacia probatoria porque no fueron dadas ante el magistrado de esta causa ni sirven para demostrar hechos que no pasaron por sus sentidos”.

En el caso, un particular demandó a una mujer, al Banco Hipotecario S.A., al Banco Hipotecario Nacional –en liquidación- y a una cooperativa, con el fin de ser indemnizado por los daños que sufrió a raíz de la frustración de su derecho de adquirir un inmueble, con arreglo a las condiciones contractuales pactadas con los codemandados. El hombre sostuvo haber firmado un boleto de compraventa del bien y un convenio de financiación en 1995.

El actor indicó que pagó las cuotas convenidas hasta que, en el año 1997, tras haberse ausentado por motivos laborales, comprobó que el inmueble había sido usurpado por la mujer demandada en juicio. Luego, tras formular una denuncia penal e informar a las entidades comprometidas en la negociación, el demandante recibió una comunicación en la que se le informó que la casa había sido adjudicada, mediante la correspondiente escritura, a la mujer acusada de usurpación. Reclamó 105.000 pesos de indemnización.

El juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que el actor no había cumplido con una serie de condiciones contractuales de carácter esencial ni con el sistema de financiamiento pactado, puntualmente, con la continuidad ininterrumpida de la posesión del bien. El demandante apeló este pronunciamiento judicial.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial Federal señaló que la posesión del actor no había sido ininterrumpida, pues en la demanda el propio accionante expresó que “circunstancialmente, por motivos laborales, se vio obligado a ausentarse por un corto período de tiempo de dicho domicilio”.

“Es decir que admitió la interrupción transitoria de la habitación, más sin indicar cuánto tiempo duró ni cuáles fueron dichos motivos ya que no se sabe qué tipo de trabajo emprendió en la coyuntura”, puntualizaron los magistrados federales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “cuando se demanda la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de un contrato, el interesado debe probar que cumplió con las prestaciones a su cargo” y “adaptando ese principio a las circunstancias de este caso, la admisibilidad de la pretensión deducida presupone que la conducta del actor se concuerda con cada uno de los deberes que asumió al contratar”.

Dicho eso, la Justicia de Alzada expresó que entre tales requisitos “estaba -por lo visto- el de habitar, en forma permanente y exclusiva, la unidad que quería adquirir” y el actor, al tomar posesión del inmueble “debió haber acreditado lo que afirmó al principio del pleito: que nunca interrumpió la relación real que lo vinculaba con el bien o, desde el punto de vista de su propia versión de los hechos, que la ausencia transitoria fue, precisamente eso, y no un abandono”.  

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió rechazar la apelación del actor y confirmó, en forma integral, la sentencia de primera instancia.



dju

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