20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Justicia vs ANSES

Badaro tiene sus límites

La Justicia admitió parcialmente los agravios vertidos por la ANSES y revocó una resolución que aplicó las pautas del caso Badaro en el reajuste del haber de un jubilado durante un proceso de ejecución de sentencia firme. El Tribunal explicó que el fallo “base de esta ejecución, no puede ser alterado en esta etapa, pues se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica”.

 

La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió, en forma parcial, los agravios vertidos por la ANSES contra una sentencia de primera instancia que aplicó las pautas del precedente “Badaro” para el reajuste del haber jubilatorio de un particular, en el marco de la ejecución de una sentencia firme. No obstante, las quejas del organismo previsional respecto de la fijación de intereses fueron rechazadas, por mayoría.

De modo puntual, la Sala Segunda del Tribunal de Apelaciones indicó, con relación al reajuste del haber jubilatorio del actor, que “la aplicación al caso de autos del precedente Badaro”, según la ANSES “excede la cosa juzgada”, y que en este punto “le asiste razón en su planteo”, pues “el pronunciamiento cuya ejecución se persigue ha establecido pautas de movilidad que difieren de las aplicadas por la magistrada interviniente”.

“El fallo indicado, con autoridad de cosa juzgada, base de esta ejecución, no puede ser alterado en esta etapa, pues se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica que proporciona una decisión judicial firme”, precisaron, en forma unánime, los magistrados federales.

No obstante, la fijación de intereses cuestionada por la ANSES, fue resuelta por mayoría, la que estuvo integrada por los vocales Nora Dorado y Luis Herrero. Los jueces afirmaron que “independientemente del medio de pago que corresponda, se debe aplicar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta, hasta el momento en que se produzca el pago al titular”. Por lo que rechazaron los agravios sobre este punto, vertidos por el organismo previsional.

Entre tanto, y en disidencia sobre ese tema, el magistrado Emilio Fernández indicó que “vencido el plazo sin que el Estado Nacional abone la obligación reconocida y al convertirse la exigibilidad de su cancelación en la entrega en efectivo de la cantidad devengada decae para lo sucesivo la operatividad del régimen de consolidación”, por lo que “la tasa dispuesta en la sentencia obrante a fs. 62 del expediente administrativo, regirá sólo a partir de la fecha de vencimiento de los respectivos bonos”.

En el caso, un jubilado inició un proceso de ejecución de sentencia contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El juez de grado dio curso a la petición, y fijó la tasa de interés sobre los bonos de deuda previsional series I, II, y III, y dispuso, también, que el haber del actor se reajuste –a partir de enero de 2002- conforme las pautas fijadas en “Badaro”.

Ese pronunciamiento judicial dio lugar a la interposición de un recurso de apelación por parte de la ANSES. Mediante la impugnación, el organismo previsional cuestionó la tasa de interés fijada en primera instancia y el reajuste dispuesto, conforme a las pautas del precedente “Badaro”.

En particular, con relación al precedente “Badaro”, la Cámara de la Seguridad Social recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en reiterados pronunciamientos, que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional”.

La cosa juzgada no es “susceptible de alteración, ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida en que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica”, precisaron los magistrados federales.

Entre tanto, con relación a los intereses, los vocales Dorado y Herrero, determinaron que “independientemente del medio de pago que corresponda, se debe aplicar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta hasta el momento en que produzca el pago al titular”.

Por lo tanto, y en virtud del acuerdo alcanzado por el Tribunal de Alzada, los jueces confirmaron la fijación de intereses realizada en primera instancia y cuestionada por la ANSES, aunque accedieron a revocar, a pedido del organismo previsional, la aplicación al caso de las pautas del caso “Badaro”. Las actuaciones fueron devueltas al juzgado de origen.

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dju

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