20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Injurias en las redes sociales

Borrón y perfil nuevo

La Justicia Civil y Comercial de Formosa ordenó a Facebook Argentina que elimine datos de una cuenta de un usuario que injuriaban a otra persona. La jueza consideró que en el caso “se ha lesionado el derecho al honor de la actora, el cual es entendido como uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima”.

 

Patricia Lugo, titular del juzgado Civil y Comercial de Formosa, hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó la “eliminación, supresión, retiro de todo contenido y/o datos referidos” de una cuenta de la red social Facebook donde se agraviaba a una mujer.

Se trata de la causa “B. C. C/ Facebook Argentina SA. S/ Medida autosatisfactiva” iniciada por una persona que solicitó la aplicación de dicha medida contra Facebook Argentina para que se ordene el bloqueo, cancelación y/o cierre definitivo de una cuenta existente en esa red social.

Asimismo exigió que Facebook se abstenga a que “en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, que injurien, ofendan, agredan, vulneren, menoscaben o afecten la intimidad personal y/o la actividad comercial de su persona”, consigna el fallo.

El reclamo no incluyó pedido alguno por daños y perjuicios pues consideró que “en esta etapa no asiste responsabilidad a los administradores de la red social respecto al contenido agraviante de la cuenta”. En la causa la demandante sufrió agresiones de diversos tipos a partir de una cuenta de Facebook que la agredía mediante Internet.

La magistrada, a partir de jurisprudencia y citas, recordó que “si bien la libertad de expresión es un derecho reconocido constitucionalmente, ello no significa que en un supuesto ejercicio de dicho derecho, se pueda avasallar derechos de personas también reconocidos y protegidos por la Carta Magna, debiendo existir un equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos personalísimos”.

“Del caso de marras se advierte que se ha lesionado el derecho al honor de la actora, el cual es entendido como uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima colocándolo dentro de sus más preciadas dotes”, explica la jueza en el fallo.

Asimismo, refirió Lugo, en este caso “se afectó el derecho a la imagen, que es un derecho personalísimo” ya que “toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de oponerse a su difusión cuando ésta sea hecha sin su autorización”, expuso.

Por todo ello consideró que “resultando evidente la violación de los derechos personalísimos mencionados, de rango constitucional, que a mi criterio en este caso prevalecen, ante la colisión con el derecho de libertad de expresión, considero que corresponde hacer lugar a la pretensión deducida”.

Luego ordenó entonces a Facebook a que en un plazo máximo de 48 horas “proceda a la eliminación, supresión, retiro de todo contenido y/o datos” referidos a la demandante y que “obren insertos o publicados” en Facebook. Asimismo la empresa deberá “abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, etc, que injurien, ofendan, agredan, vulneren, menoscaben o afecten la intimidad personal y/o la actividad comercial de la actora”.

 



dju
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