20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Indemnización de casi US$ 187.000 a familia de un menor

La Justicia no puede tardar 13 años en fallar un accidente

La CorteIDH por unanimidad responsabilizó al Estado Argentino como “internacionalmente responsable” por la violación de diversos derechos a raíz de las demoras judiciales en una causa iniciada en 1990 contra las Fuerzas Armadas por un accidente con un menor. Es el primer caso en el que actuó la Defensoría Pública de la Nación ante el organismo internacional.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró, por unanimidad, con las firmas de Diego García-Sayán –Presidente-; Manuel Ventura Robles, Rhadys Abreu Blondet, Margarette May Macaulay, Alberto Pérez Pérez, y Eduardo Vio Grossi, que el Estado de Argentina es internacionalmente responsable por la violación de diversos derechos en perjuicio de Sebastián Furlan y sus familiares por las demoras judiciales en una causa por el accidente de un menor.

Se trata del caso caso “Furlan y familiares Vs. Argentina” presentado por la CIDH ante la CorteIDH en marzo del 2011 en donde se alegó la “falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes [habrían] incurr[ido] en una demora excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el tratamiento médico de la [presunta] víctima, en su condición de niño con discapacidad”.

El hecho que deriva en este caso presentado ante la CorteIDH se trata de un accidente ocurrido en 1988 cuando un niño de 14 años de edad sufrió un accidente “al colgarse de un travesaño que se encontraba en una pista de infantería abandonada perteneciente al Ejército argentino, que le cayó en la cabeza y le ocasionó daños cerebrales irreversibles”.

Tal y como consignan en el caso, el 18 de diciembre de 1990, su padre, Danilo Furlan interpuso una demanda en el fuero civil contra el Estado, con el fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo.

El 7 de septiembre de 2000 el juzgado estableció que el daño ocasionado a Sebastián Furlan fue consecuencia de la negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio. Indemnización que fue pagada a Sebastián Furlan por medio de de bonos de consolidación emitidos a dieciséis años de plazo, los cuales fueron vendidos apenas fueron entregados. Lo que implicó que Sebastián Furlan recibiera en definitiva el 33% del valor nominal de la indemnización que había sido otorgada.

La CorteIDH tuvo en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que “la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva”.

Además, el Tribunal estableció que “las autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del cobro de la indemnización excedieron el plazo razonable, toda vez que no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan”.

Al tiempo que “no se respetó el derecho de Sebastián Furlan a ser oído y tampoco intervino el “asesor de menores e incapaces”, garantía establecida en el derecho interno para este tipo de casos. Todo lo anterior implicó la vulneración del derecho a las garantías judiciales.”

“La ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y generó la desprotección judicial del mismo, por cuanto las autoridades administrativas nunca tuvieron bajo consideración que, al aplicarse la modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se disminuía en forma excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan para una adecuada rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad”, explica la sentencia del organismo internacional.

Las víctimas fueron representadas por la Defensora Pública Oficial de la Defensoría General de la Nación Argentina, María Fernanda López Puleio, y el Defensor de Uruguay Andrés Mariño, quienes actuaron como Defensores Públicos Interamericanos, en virtud del acuerdo suscripto entre la Corte IDH y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas –AIDEF-.

La sentencia también sostiene que “el Estado debe brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud” y ordena indemnizar a las víctimas con 187.047,87 dólares.

 



dju

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