El TSJ de Córdoba ratificó la condena a dos años de prisión, con ejecución condicional, de una empleada doméstica que indujo a una anciana a que le entregue en donación un inmueble de su propiedad. La Justicia consideró que la mujer tenía disminuida su capacidad de comprensión y que por la maniobra de la imputada sufrió “un claro detrimento patrimonial”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a dos años de prisión con ejecución condicional impuesta a una mujer, que laboraba como empleada doméstica, por inducir a una anciana que estaba bajo su cuidado a donarle un inmueble. La víctima, había conservado el usufructo vitalicio y gratuito de la casa. El hecho se encuadró en la figura penal de “circunvención de incapaces”.
La decisión fue tomada por la Sala Penal del Máximo Tribunal, integrada por los magistrados Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Rubio, quienes afirmaron que el perjuicio que sufrió la anciana se plasmó en que “la víctima pasó de tener un derecho real de dominio pleno o perfecto de la vivienda, a gozar sólo de un derecho de usufructo de ella”.
Además, el Alto Tribunal local explicó que la dación de la nuda propiedad de la vivienda a favor de la imputada, implicó “un claro detrimento patrimonial, en tanto el derecho de propiedad de la víctima se ha visto desmembrado y menguado de uno de sus elementos, lo que resta de toda trascendencia a la discusión acerca de la relevancia típica del daño a los herederos”.
La causa tuvo origen en la imputación por la comisión del delito de circunvención de incapaces que recayó sobre una mujer que laboraba como empleada doméstica, cuidando a una anciana. La acusada fue investigada porque, supuestamente, indujo a la mujer mayor, a donarle una vivienda, aunque reservándose la víctima, para sí misma, el usufructo vitalicio y gratuito de la propiedad.
Tras la realización del juicio oral y público, la Cámara Primera del Crimen de Córdoba condenó a la empleada doméstica a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de circunvención de incapaces, pues consideró probado que, al momento del ilícito (año 2004), la víctima tenía, además de 83 años de edad, un trastorno neurocognitivo que disminuía su capacidad de comprensión. La defensa de la imputada impugnó esta sentencia.
De modo puntual, el Tribunal Superior cordobés explicó que, aunque las necesidades materiales de la anciana estuvieran satisfechas por los ingresos que percibía en calidad de jubilación y por haberse reservado el usufructo de la casa, el interés que llevó a la víctima a firmar la donación “no era patrimonial, sino que residía en su necesidad imperiosa de cuidados que ya describimos, al carecer de otra persona conviviente que se los prodigara”.
La circunvención de incapaces supone “abusar de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aún cuando el acto sea civilmente nulo”, puntualizaron los magistrados provinciales.
A su vez, el Máximo Tribunal local afirmó que la anciana “se encontraba en una franca necesidad de cuidados en virtud de su avanzada edad y de su progresivo padecimiento físico e intelectual, que la hacían vulnerable y dependiente de terceros”. “De esta situación, pues, se aprovechó la imputada para defraudar a la víctima, siendo aquí harto evidente el rol que ella cumplía en la esfera vital de la anciana”, añadió.
Finalmente, la sentencia de la Corte cordobesa, además de ratificar la pena de prisión con ejecución condicional, ratificó la orden de que el inmueble donado sea registrado nuevamente a nombre de su legítima propietaria, con base en lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal.