La Corte Suprema admitió la queja de una mujer y revocó una sentencia de Cámara que había dejado sin efecto una medida cautelar concedida a favor de la actora, consistente en el otorgamiento de 1.303 pesos mensuales para cubrir los gastos de la contratación de un auxiliar en el domicilio a raíz de su discapacidad.
La decisión fue adoptada con el voto de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni. En particular, los Ministros del Alto Tribunal se remitieron a los fundamentos vertidos por la Procuradora Fiscal, “por razón de brevedad”.
En el caso, una mujer interpuso una acción de amparo y una medida cautelar para solicitar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) una suma de dinero (2.800 pesos) mensual para la cobertura de un auxiliar domiciliario por doce horas diarias de lunes a viernes.
El juez de grado hizo lugar a la cautelar por la suma de 1.303 pesos. Sin embargo, el P.A.M.I. apeló y la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la sentencia de primera instancia. El Tribunal consideró que la actora con discapacidad no estaba en un estado de vulnerabilidad social que justificara exigir al organismo que se hiciera cargo de la totalidad del gasto.
Entonces, el pronunciamiento de segunda instancia fue impugnado, vía recurso extraordinario federal, por la actora. La Cámara denegó el recurso, y, en consecuencia, la amparista acudió ante la Corte mediante una queja.
Entre tanto, el dictamen de la Procuración –al cual se remitió el Máximo Tribunal- indicó que la Ley 24.901 “instituyó un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, tendiente a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, tratando de establecer un régimen particular en relación con los derechos de los discapacitados, así como de las obligaciones que se imponen a los órganos del Estado”.
“El objetivo de la ley se dirige fundamentalmente a tratar de conceder a quienes se encontraren en esas condiciones, franquicias y estímulos que le permitan –en lo posible- neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca”, puntualiza el dictamen.
Luego, el Procurador explicó que “si bien es cierto que el magistrado de primera instancia hizo lugar al 100% de la prestación peticionada, ello no implica que hiciera lugar al 100% del importe total reclamado en autos que ascendía a la suma de 2.800 pesos” pues “la demanda prosperó solamente por el importe de 1.303 pesos”, como medida cautelar.
Dicho eso, el funcionario de la Procuración afirmó que “ante la claridad del plexo normativo conformado por las Leyes 24.431, 24.901 y 26.378” y “atento, además, a la jerarquía de los intereses en juego y la gravedad de la situación, considerando no solo la discapacidad de la actora sino su avanzada edad -92 años-, no resulta razonable ni justificada (…) la decisión de la Cámara de revocar el beneficio otorgado”.
“Lo decidido compromete el interés superior de una persona con discapacidad, cuya necesidad de atención y asistencia integral se ha explicitado en las leyes antes referidas y en reiterada jurisprudencia”, pues “las personas con discapacidad, además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también de los jueces y de la sociedad toda”, concluyó el Procurador.