20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jueces suspendidos por lentos

El STJ de Entre Ríos suspendió a dos magistrados de primera instancia del fuero laboral. Los integrantes del Máximo Tribunal provincial detectaron demoras en las sentencias de más de dos años y “anomalías procesales”.

 

Hace tres semanas, ya lo habían anunciado pero nadie sabía por qué. La situación no era cosa de todos los días. Pero esta vez el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos había encontrado algunos errores insalvables en una auditoría a dos juzgados de primera instancia del fuero laboral de esa provincia. Más precisamente, del segundo y el tercero de Concordia, donde sus titulares fueron suspendidos por demora en el dictado de sentencias y “anomalías procesales”.

Después de la visita de inspección que realizaron desde la Sala del Trabajo del Máximo Tribunal provincial se detectaron las irregularidades que provocaron que los jueces Karina Alejandra Ilarregui y Julián Genaro Quevedo. Entre otras cuestiones, los integrantes del STJ afirmaron que había casos cuyo proceso había concluido y que debían tener una sentencia desde mediados de 2010. También detectaron cuestiones procesales que no estaban ajustadas al paso correcto que debían dar los magistrados.

De esta forma, los miembros de la Sala del Trabajo, compuesta por Bernardo Salduna, Susana Medina de Rizzo y Germán Carlomagno, justificaron su decisión alegando que no era factible que dos integrantes del Poder Judicial que accedieron al cargo que tienen desconozcan ciertas situaciones que se daban de hecho en los juzgados que encabezaban.

Con respecto al Juzgado 2 de Trabajo, donde la titular era Llarregui, los vocales del STJ afirmaron que “se advierte un considerable retraso en el dictado de sentencias, surgiendo de la estadística correspondiente al mes de mayo de 2012 que registra autos a despacho con vencimiento en los meses de marzo, septiembre y octubre de 2010, pendientes aún de la resolución definitiva, habiendo podido corroborarse el retraso con el examen de los expedientes”.

Entre otras cuestiones, los miembros del Máximo Tribunal provincial agregaron que “también fueron observadas anomalías procesales previo a poner los expedientes a despacho, como por ejemplo clausurar el término de prueba y disponer que se pongan los autos para alegar, notificándose dicha resolución a las partes por cédula o reservar el alegato para su oportunidad y no pasar los autos a despacho en forma inmediata, desviaciones en el trámite que alongan indebidamente el procedimiento”.

Con respecto al Juzgado 3, a cargo de Quevedo, los magistrados afirmaron que “se pudo observar un excesivo retraso en el dictado de sentencias, surgiendo de la estadística correspondiente al mes de mayo del corriente año que se registran expedientes con vencimiento a partir del mes de junio de 2010, sin que se haya producido el dictado de la sentencia”.

Los integrantes del STJ agregaron que “cabe destacar asimismo que se evidencia también de las estadísticas del organismo que en el mes de febrero del corriente año no se dictó ninguna sentencia y en los meses de marzo, abril y mayo se dictaron 4, 4 y 2 sentencias, respectivamente, datos que fueron corroborados con la compulsa de los expedientes cuyo detalle obra en las planillas anexas”.

En el informe también quedó de manifiesto que “se puedo constatar en los juicios que fueron objeto de control que habían sido sacados de despacho en fecha 11.7.12 -es decir, el día previo a la inspección- a los fines de hacer conocer a las partes el juez llamado a entender en los mismos”.

Por último, los miembros del STJ consignaron que “es de hacer notar que también se observaron irregularidades en el trámite, como por ejemplo disponer que se pongan los autos para alegar a partir de la última notificación de dicho auto (ordenando que la misma se efectivice por cédula), anomalías que tienen como resultado un alongamiento indebido del proceso”.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486