20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Preparen y apunten contra la jueza porteña que frenó un aborto

La Procuración General de la Nación le recomendó a la Corte Suprema que analice la actuación de Myriam Rustan de Estrada, la jueza civil que intentó impedir un aborto no punible a una mujer víctima de trata y violada. También aconsejó revisar la actuación del abogado de la asociación civil Pro Familia.

 

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, recomendó a la Corte Suprema que analice la actuación de la jueza civil que dictó una medida cautelar a principios de octubre pasado que buscaba evitar la práctica de un aborto no punible a una mujer que fue víctima del delito de trata de personas y obligada a ejercer la prostitución, y que por ello quedó embarazada.

Cordone Rosello dictaminó en la causa “Pro Familia Asociación Civil c/GCBA y otros” que se inició cuando la asociación civil Pro Familia junto al abogado de la persona por nacer designado de oficio impulsaron la adopción de una medida cautelar, dirigida a la suspensión del procedimiento de aborto programado para el 9 de octubre pasado en el Hospital Ramos Mejía.

El tribunal local desestimó la solicitud, aunque el mismo 9 de octubre, el abogado de la asociación civil promovió ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 106, cuya titular es Myriam Rustan de Estrada, una nueva demanda donde reiteraba el pedido rechazado por la justicia de la ciudad. Solicitud que fue acogida favorablemente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino y suspendió la ejecución de la cautelar acordada y, en su decisión, “indicó claramente que, si fuere solicitado el aborto no punible, debía efectuarse de inmediato, prescindiendo de la resolución del juzgado 106”.

Aunque la causa al momento de dictaminar, devino en abstracta la procuradora fiscal sostuvo que “el estudio de las constancias remitidas permite notar algunas situaciones, que esta Procuración General no puede dejar de apuntar”.

En primer lugar, señaló que “tanto el Juzgado Nacional en lo Civil N° 56 y, a su turno, el Tribunal de Superintendencia del fuero observaron la abierta anomalía en la que incurrió la magistrada del Juzgado 106, en desmedro de una garantía elemental del Estado de derecho, como es la del juez natural”.

“El escrito de inicio se había presentado en los primeros minutos del horario hábil, soslayándose el sistema reglamentario de asignación de causas, por lo cual se atribuyó de manera arbitraria el conocimiento de la medida cautelar”, señaló Cordone Rosello.

Asimismo, con respecto al abogado de la asociación Pro Familia, sostuvo: "creo menester reparar en que el profesional que inició dicho proceso, acababa de gestionar una medida idéntica, ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires. Así las cosas, es dable inferir que esta segunda causa no es sino un intento por revertir un resultado adverso", explicó en su dictamen.

"Paralelamente en el escrito introductorio el letrado calló cualquier referencia a la existencia de antecedentes judiciales, y sostuvo expresamente la competencia de la Justicia Nacional, aunque pocos días antes había planteado el mismo problema ante los jueces locales", añadió Cordone Rosello.

Por lo que consideró "inconductas, tanto la de la [jueza] nacional como la del letrado interviniente", correspondían ser advertidas para que la Corte para que “adopte las medidas que considere pertinentes”.

 



dju
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