20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una irresponsabilidad de gran tamaño

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de un médico de guardia y del administrador de un parque donde una persona murió asfixiada al atragantarse por haber ingerido un pedazo grande de comida. Los jueces consideraron que no concurría responsabilidad en el hecho para ninguno de los dos. Los detalles de la causa.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos González y Mariano González Palazzo, confirmó el sobreseimiento de un médico de guardia y del administrador de un parque donde una persona se atragantó y murió asfixiada.

Se trata de la causa “S., P. D. y otro s/sobreseimiento y archivo” que se inició luego de lo ocurrido en agosto del 2007 cuando una persona se encontraba en un parque público de la Ciudad de Buenos Aires y al comer un pedazo grande de comida se atragantó y falleció por asfixia en escasos minutos.

Los camaristas confirmaron el sobreseimiento de ambas personas y para ello efectuaron un análisis tanto de la conducta del médico de guardia que atendió a la víctima como del administrador del parque al momento del hecho.

Con relación al administrador del parque, sostuvieron que “las falencias detectadas en el sitio bajo su supervisión no le son atribuibles, independientemente de los alcances de su esfuerzo para subsanarlas”.

Ya que, según explicaron los jueces, “aún admitiendo su existencia, éstas igualmente no incidieron en el incremento de las condiciones riesgosas que pudieran vincularse en el desarrollo y conclusión de la luctuosa secuela, todo lo cual conforma desde el punto de vista probatorio, un estado de certeza negativo que habilita el dictado del sobreseimiento”.

No obstante la decisión que toman los camaristas en el fallo sobre los particulares, destacaron que “la morosidad burocrática en un ámbito donde aún se insinúa la vigencia de la antigua estructura municipal, contribuye a la persistencia de las imperfecciones, defectos y falta de manutención en los sitios públicos”.

Para los magistrados, “esta desidia no puede ser achacada a la inacción de una persona situada en un estrato jerárquico inferior a quienes tenían a su cargo la facultad de resolverlas”, redundaron en el texto de la resolución.

Misma suerte corrió el médico de guardia del parque puesto que los camaristas confirmaron su sobreseimiento ya que no advierten de su parte una violación al deber de cuidado.

“Aún cuando pueda haber existido incluso alguna demora en la llegada al lugar de atención, puesto que el nexo causal entre la ingesta de una abultada porción de alimento que en pocos minutos condujera a la asfixia de la víctima no puede serle atribuido al sindicado a título de negligencia o impericia o bien a una omisión reglamentaria o legal de su parte”, consignan en el fallo.

El análisis de ambas situaciones y responsabilidades en el hecho los llevó a confirmar el sobreseimiento tanto del administrador del parque como del médico de guardia, al tiempo que ordenaron el archivo de la causa.

 



dju

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