20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Decisión sobre un caso trágico

La responsabilidad civil del consorcio ante la muerte de un vecino

La Justicia aceptó el reclamo de una mujer que denunció a un consorcio por la muerte de su hijo fallecido a causa de la inhalación de monóxido de carbono. De todas formas, los magistrados repartieron la culpa precisando que el hecho ocurrió en un 70% por responsabilidad de la administración y en un 30% por la negligencia de los habitantes del inmueble.

 

A pesar de las advertencias, año tras año se siguen sucediendo los casos en los que mucha gente muere durante el invierno por inhalación de monóxido de carbono. Las hornallas y estufas son mal utilizadas para calefaccionar un ambiente y, lamentablemente, ya se convirtió en algo cotidiano que todos los inviernos aparezcan noticias acerca de personas que fallecen por este motivo.

Así sucedió en los autos “C., C. c/Consorcio Coprop. Edificio Eiffel XXXI s/Cobro Ordinario de Sumas de Dinero”, donde una mujer demandó a los administradores del edificio donde vivía debido a que su hijo falleció por causa de la inhalación del gas tóxico.

Pero los magistrados de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata entendieron que debía hacerse una diferenciación en el pago de la indemnización determinada en la primera instancia, debido a que consideraron que el consorcio tenía un 70% de responsabilidad en el hecho, a la vez que la mujer cargaba con un 30% por negligencia propia.

La historia comenzó en septiembre de 2005, cuando la accionante decidió bañar a su hijo de tres años y, luego, lo dejó sobre la cama descansando. Cuando fue su turno, recuerda haber salido del baño y ver a su hijo en mal estado, sintiéndose a su vez mareada. Como pudo, salió del departamento y lo llevó al hospital, ayudada por algunos vecinos.

Agregó que el monóxido de carbono que ocasionó el fallecimiento “del menor fue la causa eficiente en una parte común, y cuya atención, reparación correspondía al consorcio demandado en cumplimiento de su obligación de seguridad para quienes habitan el edificio”.

Por su parte, la apoderada legal del consorcio contestó que “los elementos descriptos por la accionante- que causaron el desgraciado evento- por servir exclusivamente a determinadas unidades habitacionales o departamentos no forman parte de las cosas comunes del edificio, en consecuencia el consorcio está exento de toda responsabilidad sobre su guarda y mantenimiento”.

Los camaristas precisaron en primer orden que “el consorcio es el guardián del edificio y tiene el deber de preservar el inmueble y las personas de cualquier amenaza o peligro”.

“Efectivamente, para eximirse de responsabilidad frente a un factor objetivo de atribución es el consorcio quien debe acreditar la concurrencia de un elemento ajeno a su actuación -el hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder- y probar que esa participación ha tenido la entidad suficiente para erigirse en causa o concausa del hecho ilícito, con aptitud para interrumpir total o parcialmente el nexo de causalidad entre el hecho y el daño.”

Agregaron con respecto a la causalidad que “exige una relación efectiva y adecuada (normal) entre una acción u omisión y el daño, éste debe haber sido causado u ocasionado por aquél. Para establecer la causa del daño, es necesario hacer un juicio de probabilidad determinando que se halla en conexión causal adecuada en el acto ilícito, o sea, que el efecto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción y omisión antijurídica según el orden natural y ordinario de las cosas”.

Por este motivo recordaron que “el Máximo Tribunal Provincial ha decidido que la conducta de la víctima debe ser considerada expresamente, no a título de culpa, sino como factor de interrupción-total o parcial-del nexo causal entre el hecho y el daño”.

“Del análisis efectuado y con el propósito de determinar el grado de responsabilidad atribuible a cada una de las partes -objeto de agravio en esta instancia-, concluyo que el incumplimiento de la obligación de preservación que recae en cabeza del consorcio, debe calificarse como ‘grave’”.

“Con certeza, el gas es un combustible altamente peligroso que bajo condiciones inseguras, expone al bien y a quienes lo habitan a un riesgo significativo. Se desprende de la prueba analizada que el sistema de ventilación del edificio no se encontraba en condiciones al momento del hecho motivo de autos: deficiencias de las rejillas de ventilación exigidas por la autoridad al efecto, caños de evacuación de gases  defectuosos y oxidados por el tiempo, cañerías de ventilación externas que se encontraban corroídas y que en algunos casos obstruían la ventilación.”
 



dju

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