20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Consejo no es un tribunal

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires desestimó una denuncia contra varios fiscales porteños por presunta inacción en una causa penal iniciada por una mujer contra el encargado de un edificio que había instalado una cocina en el lavadero del inmueble. Los consejeros sostuvieron que “las facultades disciplinarias del Consejo de la Magistratura no deben confundirse con la tarea jurisdiccional propia de los tribunales y fiscales locales”.

 

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la resolución Plenaria 456/2012, desestimó una denuncia presentada por una mujer contra varios fiscales penales porteños por presunta inacción en una causa penal.

Se trata del expediente “SCD s/ Denuncia formulada por la Dra. Helguera, Lucía” donde la denuncia fue presentada por una mujer que cuestionó la actuación de los fiscales en una causa penal iniciada por ella donde “cuestionó la instalación de una cocina por parte del encargado del edificio en el lavadero” de un consorcio de propietarios de Capital Federal ya que “nunca se llevó a cabo en el consorcio una asamblea que convalidara por unanimidad de los consorcistas la pretensión del encargado”.

Allí denunció a los miembros del Ministerio Público Fiscal porteño ya que consideró que “no cumplió con su misión de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, esto es, “velar por la normal prestación del servicio de Justicia y procurar ante los tribunales de la Ciudad la satisfacción del interés social mediante la investigación de las contravenciones y delitos cuya competencia fue transferida a la CABA”.

Para la denunciante existió una “dilación e inacción injustificadas en el tratamiento de su denuncia por parte de las fiscalías intervinientes” por lo que denunció ante el Consejo de la Magistratura porteño a los fiscales que intervinieron en la causa Silvina Bruno, titular de la Fiscalía en lo PCyF nº 2, Daniela Dupuy, titular de la Fiscalía PCyF nº 5, a la titular de la Fiscalía de Transición, cuyo nombre no identificó y Verónica Guagnino, titular de la Fiscalía de Cámara nº 2.

Ante esto, los consejeros tras aclarar que “no se han determinado con claridad los cargos que se formulan, ni se ha especificado la pretensión disciplinaria o de remoción correspondiente a cada funcionario denunciado” pero de las acusaciones vertidas “podría encuadrarse en el supuesto de morosidad en el ejercicio de sus funciones”.

Sin embargo sostuvieron que “la objeción formulada por la denunciante tenga entidad suficiente para configurar la causal de remoción” ya que “los fiscales que actuaron demoraron en la resolución del asunto precisamente con el fin de colectar las probanzas necesarias para resolver el requerimiento planteado”.

Así consideraron que las dilaciones denunciadas “expresan en realidad su disconformidad o discrepancia con las resoluciones del Ministerio Público Fiscal” y en las “diferencias interpretativas de la aquí denunciante acerca del criterio adoptado por los fiscales interviniente en la caso”, consigna la resolución.

Con estos argumentos los consejeros desestimaron la denuncia realizada contra los fiscales argumentando que “las facultades disciplinarias del Consejo de la Magistratura no deben confundirse con la tarea jurisdiccional propia de los tribunales y fiscales locales”.

“La potestad del Consejo de la Magistratura se agota en la determinación de las responsabilidades originadas en las conductas que se considere puedan llegar a ser pasibles de sanciones disciplinarias o se configuren como posibles causales de remoción”, consignan los consejeros en la resolución y concluyen que el organismo “no puede inmiscuirse directa o indirectamente en la competencia jurisdiccional”.

 



dju

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