17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Rechazan las ternas por orden alfabético

El camarista civil y consejero Claudio Kiper expresó su disidencia a la decisión adoptada por la mayoría del Consejo de la Magistratura, en el sentido de integrar las ternas de candidatos a jueces por orden alfabético.

 
El camarista civil y consejero Claudio Kiper expresó su disidencia a la decisión adoptada por la mayoría del Consejo de la Magistratura, en el sentido de integrar las ternas de candidatos a jueces por “orden alfabético”, en lugar del sistema que se aplicaba hasta el momento, que consistía en establecer el orden de mérito de los aspirantes.

Kiper expresó que “asegura publicidad y transparencia el hecho de que el Poder Ejecutivo reciba la terna que envía este Consejo con la precisa indicación del lugar que obtuvo cada uno de los propuestos. Ello le permite al Poder Ejecutivo conocer con más detalle los méritos y el desempeño que tuvo cada uno de los aspirantes en el concurso desarrollado. En segundo lugar, pienso que el concurso que organiza el Consejo de la Magistratura debe tener un carácter esencialmente técnico. Esto significa que el Poder Ejecutivo tiene la potestad “política” de elegir a cualquiera de los ternados en función de un criterio “político”, esto es, no estrictamente técnico. Lo mismo cabe para el Senado de la Nación cuando decide prestar, o no, el acuerdo al candidato. Pero, insisto, el Consejo de la Magistratura debe permanecer ajeno a tales vicisitudes.”

La resolución que fue aprobada el 29 de noviembre pasado establece que el requisito de que la terna vinculante que se remite al Poder Ejecutivo “sea formulada con un orden de mérito no surge del artículo 114 de la Constitución Nacional ni de la Ley especial que dicha disposición contempla”. Al respecto, Kiper sostuvo que “es inaceptable el argumento de que fijar un orden de mérito es inconstitucional, en tanto la Constitución Nacional se limita a la palabra “terna”, sin otra indicación. Lo que pretende la Constitución es que el Consejo eleve una terna, es decir, una lista con tres nombres luego de un concurso, pero de ningún modo impide que el Consejo fije un orden de prelación, aun cuando no sea vinculante para el Poder Ejecutivo.

Así lo entendió la ley reglamentaria, al disponer que en el informe de la Comisión de Selección se “determinará la terna y el orden de prelación que será elevado al plenario” (art. 13, C), quinto párrafo). El párrafo siguiente indica que el plenario puede aceptar la propuesta de la Comisión, o bien modificarla, en cuyo caso la decisión debe “ser suficientemente fundada y publicada”. A mi entender, el orden de prelación está impuesto por la ley, cuya inconstitucionalidad no fue declarada, y tampoco puede hacerlo el Consejo, siquiera en forma tácita.”

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dju / dju
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