20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Venta de entradas para shows

Mercado (no tan) Libre de pagar por daños y perjuicios

La Cámara Civil condenó a Mercado Libre y Ticketek a que indemnicen con más de $40.000 a dos jóvenes que compraron entradas a través de esa web para un recital de Gustavo Cerati y que luego no pudieron ingresar al concierto. Según el fallo, “desde el mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes, es responsable".

 

La sala K de la Cámara Civil, con las firmas de jueces Carlos Domínguez, Oscar Ameal y Lidia Hernández, condenó a Mercado Libre a que indemnice con más de 40 mil pesos a usuarios que compraron entradas mediante el servicio de esa empresa y que no pudieron ingresar al recital. También condenaron al vendedor de las mismas por los daños y perjuicios causados.

Se trata de la causa “Claps Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuicios” iniciada en por dos hermanos que compraron entradas para un recital de Gustavo Cerati. Entradas que habían sido sustraídas de Ticketek y por lo cual no pudieron entrar en el recital.

En primera instancia el juez que intervino en la causa rechazó la demanda con respecto a Mercado Libre ya que “sólo actúa como prestador de servicios” y condenó solamente al vendedor de las entradas robadas por los daños y perjuicios ocacionados.

Los demandantes dejaron claro que eran consientes que al utilizar el servicio de la empresa de internet “los compradores no realizan pagos a Mercado Libre, no se brinda ningún tipo de garantía, no garantiza la veracidad de la publicidad de terceros que aparezca en el sitio” aunque apelaron la sentencia de primera instancia.

En su apelación sostuvieron que “las entradas fueron adquiridas a través del servicio prestada por la demandada, lo que reafirma la relación de causalidad”. Por su parte, la empresa argumentó que el responsable es el usuario-vendedor, que la firma “no es propietario de los bienes, y que no forma parte de la negociación contractual”.

Por su parte, los camaristas explicaron que “la demandada no está excluida de la categoría de proveedor” ya que “está obligado frente a los actores hasta el momento mismo en que éste haga efectiva la prestación que le es debida”.

Además, los camaristas evaluaron que “hay un cargo por publicación y un cargo por venta. Mercado Libre lucra, no solamente con el espacio que proporciona a los usuarios, sino con las operaciones que ellos realizan allí” por lo que “deviene inconsistente los fundamentos esgrimidos por está para eximirse de responsabilidad”.

“Lo cierto es que Mercado Libre interviene – y por ende es responsable- desde el mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes”, argumentan los jueces para incluir a la empresa como responsable, además del vendedor de las entradas, por los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios.

El fallo agregó: “el consumidor siempre tiene la posibilidad de deducir la acción por indemnización de daños y perjuicios. Como Mercado Libre factura comisión a vendedor desde el momento de publicado el producto, resulta de beneficio para sí mismo”. Por todo ello los camaristas decidieron modificar la sentencia de grado y hacer extensible a Mercado Libre el pago de la indemnización por daños y perjuicios.

 



dju

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