04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mercado Libre

La Justicia rechazó una medida cautelar presentada por Nike contra Mercado Libre. Desde la marca deportiva pretendían que el sitio de subastas dejara de vender sus productos ya que aseguraron detectar "ventas ilegales". Igualmente el sitio de subastas estará obligado a informar los datos de los infractores.

 

Los conflictos suscitados a raíz del uso de Internet de parte de los usuarios son diversos. No sólo se apunta a los buscadores como Google o Yahoo, que fueron eje de más de una polémica en casos relativos a los resultados de búsqueda, sino que hay casos en los que se apunta a portales de venta y comercialización de productos de toda clase.

En los autos “Nike Internacional Ltd. s/ medidas cautelares”, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la marca Nike que pretendía que se vuelva a prohibir a la página de Internet Mercado Libre la “comercialización y/o exhibición de los productos identificados con sus marcas registrados”.

Es que la marca deportiva registró que en el sitio web había usuarios "vendiendo sus productos de forma ilegal", es decir, sin la autorización expresa de la marca o de sus cadenas de deportes asociadas.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, a cargo de Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusmán y Santiago Kiernan se pronunció a favor de Mercado Libre, como en la sentencia de primera instancia, en cuento a  la obligación de que el sitio informara la identidad de los usuarios que realizaban las ventas ilegales.

En tanto, Nike apeló la resolución de primera instancia porque los datos de los usuarios brindados por la empresa no les resultaron de utilidad, a lo que Mercado Libre contestó que no era culpable por la falsedad de la información brindada por la gente que utiliza su web para realizar ventas.

Los camaristas recordaron que “al decidir la primera precautoria se dijo que la orden de cesar toda publicación para subasta y/o venta de mercadería identificada con la marca Nike, aún cuando sea provisoria, comportaba cierta desmesura toda vez que no distinguía entre productos que se comercializan legítimamente de aquellos que infringen los derechos de la peticionaria”.

“Y lo cierto es que, con independencia de los avatares sucedidos con posterioridad al dictado de la medida cautelar, el argumento subsiste incólume.”

A su vez, los jueces entendieron que “un aspecto inicial del razonamiento de Nike que no se condice con los términos de la medida dictada por la Sala y que es bien puntualizado por la cautelada: el requerimiento de información personal al usuario/oferente sólo puede ser efectuado por Mercado Libre una vez denunciada la infracción”.

“En ningún momento se le ordenó que recabara esos datos en forma previa a la inscripción; y tampoco surge que tuviera a su cargo verificar que esa información sea fidedigna.”

También agregaron que “la circunstancia de que ciertas intimaciones cursadas a los usuarios hayan resultado infructuosas no sustenta el alegado incumplimiento de Mercado Libre”.

“De la propia documental acompañada por Nike surge que frente a las denuncias la cautelada recabó la información personal de los usuarios y la puso a su disposición. Y lo cierto es que la comprobación de la falsedad de la información brindada tampoco parece ser un hecho que pueda serle imputado a Mercado Libre.”

A su vez, Nike reconoció que algunos de los usuarios denunciados fueron inhabilitados por la "propia cautelada. Ello surge incluso de los intercambios de correos electrónicos acompañados como prueba y es reafirmado por Mercado Libre al contestar agravios".

"De allí, pues, que no habría óbices para que se efectúe la baja al usuario una vez comprobada la falsedad de los datos personales aportados ante la denuncia. Es que si ello ocurre cuando no se responde el requerimiento de información, nada impediría que suceda ante la verificación de su carácter espurio."

En el mismo orden, los camaristas reconocieron que "ello no justifica imponer a la cautelada el control de la veracidad de la información aportada por los oferentes del sitio, al menos en este estado larval del pleito y con las limitadas constancias obrantes en autos. El atribuido carácter de corredor no está admitido y es un tema que deberá dilucidarse, de corresponder, con el fondo del pleito. Y en todo caso, el intercambio de mails aludido -que vale reiterarlo, es aportado como prueba por el propio actor- no permite afirmar sin más que Mercado Libre adoptó una conducta desaprensiva respecto de los derechos marcarios de Nike".
 



dju

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