20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Modificaciones de la normativo 26.773

La nueva Ley de Riesgos de Trabajo llegó para quedarse

Por un accidente laboral de un lavacopas, la Justicia mendocina consideró aplicable la nueva Ley 26.773 que reformó el régimen de riesgos del trabajo. “La Ley 26.773 se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial y no a partir de aquellas contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación”, sostuvo el Tribunal.

 

La Cámara Séptima del Trabajo de Mendoza admitió en forma integral la demanda por accidente laboral de un hombre, que se desempeñaba como lava copas en un restaurante y que sufrió fracturas en ambos tobillos –con secuelas- al caer de una escalera mientras reparaba una lámpara. En el caso se aplicaron algunas de las disposiciones de la nueva Ley 26.773, que modificó el régimen de riesgos del trabajo. La indemnización se fijó en más de 200.000 pesos.

La decisión fue tomada por la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral, a cargo del juez Sergio Simo, quien decidió aplicar al caso “el baremo del decreto 659/96” por “mandato de lo prescripto en el artículo 9 de la Ley 26.773, ya que por tratarse de una norma de carácter procesal, la misma es de aplicación inmediata, inclusive a los juicios que se encuentran en trámite”.

Además, el magistrado señaló que, si bien el principio general es que la Ley 26.773 “se aplica a las contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación en el Boletín Oficial”, existen excepciones que permiten afirmar que “la Ley 26.773 se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial y no a partir de aquellas contingencias laborales cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su publicación en el Boletín Oficial”.

En el caso, un trabajador interpuso una acción judicial por accidente laboral, en contra de la ART MAPFRE, por más de 100.000 pesos. El hombre prestaba servicios en negro como lava copas en un restaurante, que funcionaba dentro de una discoteca. El actor sostuvo que su superior lo mandó a arreglar una lámpara, subido a una escalera de tres metros de altura, y que en ese marco, sufrió una caída que le causó la ruptura de los dos tobillos, con graves secuelas.

Primero, el Tribunal mendocino indicó que no existían “pruebas producidas por la demandada” de que “hubiera rechazado el siniestro laboral denunciado por el actor” y “en el supuesto caso de haber existido, debió haber sido acompañada por la demandada al proceso judicial” si “pretendía liberarse de la responsabilidad indemnizatoria que le impone la L.R.T. en este tipo de siniestros laborales”.

“La falta de prueba en tal sentido, me lleva al convencimiento de que la A.R.T. aceptó en su oportunidad la denuncia del siniestro laboral invocado en el escrito inicial”, puntualizó el magistrado provincial. “Según el sistema de la Ley 24.557, la aseguradora una vez recibida la denuncia de un siniestro laboral, tiene una serie de obligaciones legales que debe cumplir en los plazos establecidos en dicha legislación, para aceptar o rechazar el siniestro denunciado”, precisó.

Luego, la Cámara del Trabajo analizó las pruebas reunidas en la causa y las lesiones y la incapacidad denunciadas por el actor. Al respecto, el juez afirmó que “al momento de determinar la incapacidad laboral que padece un obrero, no se debe considerar solamente su capacidad de producción de bienes y servicios, sino que deben tenerse en cuenta, otros aspectos esenciales de su vida de relaciones, su proyecto de vida, su actividad social y cultural, su vinculación familiar, etc., ya que hacen al ser humano entendido en toda su integralidad”.

Acto seguido, la Justicia Laboral manifestó que según la doctrina de la Corte Suprema, anterior a la sanción de la Ley 26.773, “el juzgador no debe atarse a un baremo determinado, sino que debe aplicar aquel que, en el caso concreto y según su mejor criterio, resuelva en forma más justa y equitativa el grado de incapacidad laborativa que afecta al trabajador, teniendo en consideración que el empleado no es un mero productor de bienes y servicios”.

Dicho eso, Sergio Simo aseveró que el tope indemnizatorio del artículo 14 inciso 2 de la Ley 24.557 era “inconstitucional, en el presente caso concreto” y destacó que “el decreto 1694/09”, en sus aspectos más relevantes, “eliminó el sistema de topes legales” y lo sustituyó “por otro sistema de pisos legales”, y también que la Ley 26.773 “a través de diversos mecanismos mejora las prestaciones dinerarias de la L.R.T.”.

Tales normas implican que “queda reconocida la insuficiencia reparatoria del sistema de la Ley de 24.557”, enfatizó el juez mendocino. “Sin embargo, inexplicablemente, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional se han desentendido de aquellos trabajadores que han sufrido un infortunio laboral cuya primera manifestación invalidante sea anterior a la entrada en vigencia del decreto 1694/09 y de la Ley 26.773, al no actualizar el tope del artículo 14 de la Ley 24.557”, agregó.

A su vez, el magistrado remarcó que tal situación era “una discriminación negativa o peyorativa con relación a los trabajadores que hubieran sufrido un siniestro laboral antes de la entrada en vigencia de aquellos dos cuerpos normativos”.

En consecuencia, la Cámara Séptima del Trabajo de Mendoza decidió admitir la demanda por accidente interpuesta por el actor y condenó a la ART accionada al pago de 265.779,01 pesos. El juez a cargo de la Sala Unipersonal del Tribunal Laboral también declaró aplicables al caso algunos de los artículos de la nueva Ley 26.773.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Indemnizaciones más altas y menos juicios
Otra Ley de Riesgos de Trabajo
CPACF contra la reforma del Congreso Nacional
"La Ley de ART es inconstitucional"

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486