20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cambio de horario no puede ser una sanción

Un Ius variandi que no se tomó la siesta

La Cámara del Trabajo ordenó a una empresa a indemnizar a una mujer por despido indirecto, debido a que la empleadora modificó los horarios de trabajo ya que alegó que la encontró "descansando en el baño en horario laboral". El cambio de tareas implicó “una sanción”, lo que resulta “evidentemente abusivo”, puntualizó el Tribunal.

 

La Sala VI de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa a indemnizar a una mujer, que prestaba servicios en un supermercado, por despido indirecto. La dependiente se había considerado desvinculada tras ser sometida a un cambio de horarios. La empleadora había alegado que la modificación de tareas se realizó porque la mujer había sido encontrada descansando en un baño en horario de servicio.

De modo puntual, los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig indicaron que “la modificación de las tareas de la actora habría obedecido al hecho de haberla encontrado descansando en un baño, de lo que se infiere que la misma implica una sanción, siendo que ello resulta evidentemente abusivo, ya que dicha modificación no fue llevada a cabo con el fin que le asigna la Ley de Contrato de Trabajo, que sería el cumplimiento de ciertas necesidades de la empresa”.

En el caso, una mujer que se desempeñaba como empleada en un supermercado se colocó en situación de despido indirecto y demandó judicialmente a su empleadora. La trabajadora sostuvo que la entidad había realizado un ejercicio abusivo del ius variandi al cambiarla de horario sin justificación (la actora prestaba servicios de mañana, de lunes a viernes, pero después se la pasó al turno vespertino, de lunes a domingo, con un franco semanal rotativo).

Por su parte, la empresa demandada manifestó que el cambio de horario fue una sanción, ya que la trabajadora fue encontrada, en horario laboral, descansando en un baño, y que un cliente de la entidad solicitó el cambio de empleado.

No obstante, el juez de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias de la actora, por lo que la empresa demandada fue condenada a indemnizar a la mujer. Entonces, la accionada apeló este pronunciamiento judicial, e insistió en que el cambio de horario estaba justificado.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que “el fundamento de la demandada para modificar el que fuera su lugar y horario de trabajo durante dos años fue haber cometido un incumplimiento laboral” pero “no produjo prueba tendiente a acreditarlo”.

“Si bien el empleador puede introducir todos los cambios necesarios, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, ello es sin provocar perjuicio material ni moral al trabajador”, el “cambio de horario impuesto por la demandada a la trabajadora configuró una alteración esencial del contrato de trabajo”, puntualizaron los magistrados.

Luego, el Tribunal de Apelaciones destacó que el cambio de horario que sufrió la demandante “de un turno mañana y hasta después del mediodía, a un turno tarde y hasta las 22 horas” le “causó perjuicio”, pues “implicaba trastocar todas las actividades extra laborales que todo ser humano posee, aún las relativas al desarrollo de la vida familiar”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de grado, en lo sustancial, aunque dispuso la reducción de la condena, que quedó fijada en 18.512,38 pesos, porque se descontaron poco más de 4.000 pesos que ya habían sido entregados a la trabajadora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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