24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Accidentes en el deporte y responsabilidades asumidas

El novedoso fallo del rugbier: los menores no "aceptan riesgos"

La Corte Suprema admitió el recurso de un joven rugbier que quedó cuadripléjico a los 17 años en un partido de rugby. 18 años después de la grave lesión, se destacó que “cuando se trata de un menor de edad quien acepta los riesgos inherentes a la práctica deportiva no es el menor”, y analizó la responsabilidad del árbitro del encuentro y de la Unión Argentina de Rugby.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por un joven rugbier que quedó cuadripléjico tras un partido de rugby, cuando tenía 17 años, y revocó la sentencia que no había admitido su reclamo indemnizatorio. El fallo del Máximo Tribunal fue dictado 18 años después del lamentable suceso, y en él se destacó la responsabilidad del árbitro del encuentro y de la Unión Argentina de Rugby.
Los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni afirmaron que “cuando se trata de un menor de edad, quien acepta los riesgos inherentes a la práctica deportiva no es el menor sino sus padres, y los riesgos aceptados por éstos se limitan a los que conocían o debían conocer de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la actividad deportiva”.
Además, el Alto Tribunal destacó que no era posible sostener “que los padres del menor asumieron el riesgo de que no se aplicara la previsión reglamentaria que ordenaba realizar un scrum simulado en los casos en los cuales los jugadores de la primera línea no se encontraban debidamente preparados”.
La causa tuvo origen en la demanda por daños que interpuso un jugador de rugby –al momento de iniciar el juicio, menor de edad- contra la Unión Cordobesa de Rugby y Taborín Rugby Club, para ser indemnizado por la grave lesión sufrida en un partido de rugby de la categoría “menores de 17 años” que lo dejó cuadripléjico. La Unión Argentina de Rugby se incorporó al proceso en calidad de tercera, en forma voluntaria.
El actor sostuvo que el árbitro del partido en que se produjo la lesión no había aplicado el reglamento correspondiente, que exigía la realización de un scrum simulado, en el caso en que los jugadores que se desempeñaban en primera línea no estuvieran preparados para ocupar tal posición.
El juez de grado que intervino en la causa condenó a la Unión Cordobesa de Rugby y a la Unión Argentina de Rugby a indemnizar al joven. Sin embargo, después, la Cámara de Apelaciones revocó esta sentencia alegando que el menor había aceptado los “riesgos” derivados de esta práctica deportiva. Por su parte, el Tribunal Superior cordobés rechazó el recurso de queja presentado por el demandante. Entonces, el actor acudió ante la Corte Suprema.
Primero, el Máximo Tribunal de la Nación expresó que “los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.
Luego, el Alto Tribunal señaló que “el tribunal a quo rechazó la demanda sobre la base de la aceptación del riesgo por parte del actor, con lo que excluyó la responsabilidad de las Uniones de Rugby demandadas”. Sin embargo, “al así decidir olvidó evaluar la situación especial en la que se hallaba el actor”.
“No nos encontramos frente a un adulto que decide voluntariamente asumir el riesgo de jugar en una posición para la que no se encontraba debidamente entrenado a sabiendas de los riesgos que esto implicaba, sino que nos encontramos frente a un menor de 17 años de edad, que como tal debe recibir la adecuada protección de los adultos encargados de su cuidado”, puntualizaron después los Ministros.
Además, la Corte Suprema aseveró que “el hecho de tratarse de un partido disputado por menores de edad imponía tanto a los entrenadores como al árbitro la obligación de obrar con la debida diligencia para preservar la salud y la integridad física de aquellos, máxime cuando nos encontramos frente a un deporte de riesgo”.
A su vez, los jueces del Máximo Tribunal manifestaron que el referí del partido era quien estaba “obligado a verificar el cumplimiento de los presupuestos de hecho de dichas normas”, es decir, a comprobar si los jugadores estaban, o no, debidamente preparados para desempeñarse en primera línea, y si no lo estaban, ordenar un scrum simulado.
Asimismo, el Alto Tribunal remarcó que la Unión Argentina de Rugby es quien tiene “competencia exclusiva” para “organizar, patrocinar y dirigir torneos, campeonatos o competencias anuales de rugby en las que intervengan las entidades que la integran” y resaltó que la entidad había contratado un seguro para accidentes, previendo posibles siniestros para los jugadores de todas las categorías.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió admitir el recurso extraordinario interpuesto por el joven rugbier que quedó cuadripléjico, y ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento acorde con esta sentencia.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486