20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Compró la casa y no le dieron escritura

La Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto condenó a un hombre a librar la escritura de un inmueble y a resarcir a la compradora. El Tribunal afirmó que existían “circunstancias razonablemente idóneas” para ello porque se habían superado “las meras molestias, inquietudes o perturbaciones propias de cualquier contingencia negocial”.

 
La Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto, provincia de Córdoba, admitió el recurso de una mujer mayor y condenó al vendedor de un inmueble a resarcir por daño moral a la actora con 17.000 pesos (incluyendo esta suma los accesorios). La sentencia de primera instancia sólo había ordenado la escrituración del bien, pero había rechazado el reclamo indemnizatorio de la demandante.
La decisión fue tomada por los magistrados Horacio Taddei, Daniel Mola y José Ordoñez, quienes destacaron que “se ha logrado acreditar una lesión en los profundos sentimientos, una afección a la tranquilidad espiritual o anímica de la actora (tales como aflicciones, angustia, miedo, tristeza, depresión, ansiedad), como consecuencia directa del incumplimiento contractual de que se trata y atribuido al demandado”.
Existen “circunstancias razonablemente idóneas y componentes suficientes para el resarcimiento de un daño moral, que superan evidentemente lo que serían las meras molestias, inquietudes o perturbaciones propias de cualquier contingencia negocial, aún cuando no pudiera ser dable achacar al incumplidor una conducta dolosa”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.
La causa tuvo origen en la demanda de escrituración y daños que interpuso una mujer mayor, que había comprado un inmueble por boleto de compraventa. La actora solicitó que se le ordene al vendedor que escriture a su favor el bien en cuestión y reclamó una indemnización por los perjuicios derivados de los padecimientos sufridos por el incumplimiento del demandado.
La jueza de primera instancia admitió parcialmente la acción de la actora, pues condenó al demandado a escriturar, pero no acogió el pedido de una indemnización por daños. Entonces, la demandante apeló esta sentencia y solicitó que se reconozca su derecho a un resarcimiento. La suma reclamada fue de 20.000 pesos.
En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial recordó que la actora había reclamado una indemnización por daños por “haberse visto frustrada su expectativa de ser legítima propietaria del bien adquirido”, y que ella manifestó haber padecido “todo tipo de pesares que generaron una minusvalía, a través de la verificación de cuadros depresivos y psiquiátricos tratados por facultativos, perpetuándose una intranquilidad emocional y espiritual que la hacían digna de ser resarcida”.
Luego, los jueces provinciales expresaron que en materia de responsabilidad extracontractual “el daño moral se configura in re ipsa, esto es, por la propia naturaleza de las cosas, sin necesidad de probanza alguna cuando el ilícito ha producido algún tipo de lesión o herida física en la persona del damnificado”. Sin embargo, no sucede lo mismo en el ámbito de la responsabilidad contractual, explicaron los vocales.
La persona que invoca un daño moral ante un incumplimiento contractual debe “acreditar no sólo la existencia del daño sino también la estricta relación de causalidad de dicho detrimento con el hecho del incumplimiento, so riesgo de verse privado del resarcimiento”, puntualizaron los magistrados cordobeses.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “en el caso” correspondía admitir la impugnación de la actora pues “resulta procedente el daño moral pretendido como consecuencia del incumplimiento achacado al demandado y acreditado en la sentencia”.
La pericia psicológica que formó parte de la causa demostró que la actora “había pasado, por lo menos, por un episodio depresivo mayor, por el cual había recibido tratamiento psicoterapéutico por un lapso de dos años” y que “dichas dificultades psicológicas devenían como consecuencia de sentir que la casa adquirida no le pertenecía y corría el riesgo de perderla, generándole, en función de su edad, una desvalidez y malestar clínico con reacciones de miedo, ansiedad y sentimientos de tristeza”, señaló la Justicia local de Alzada.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones provincial indicó que “el incumplimiento existió y se encuentra probado el daño o afección a los más íntimos sentimientos y espíritu, existiendo una adecuada relación causal con el obrar del demandado”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Río Cuarto hizo lugar a la impugnación de la actora y condenó al demandado, juntamente con la obligación de escriturar, a indemnizar a la mujer con la suma de 17.000 pesos (incluyendo en ella los accesorios).


dju

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