La Cámara del Crimen revocó el procesamiento por falso testimonio de una persona. La falsa denuncia, explicaron los jueces, “contempla sólo el caso de quien pone en conocimiento de la autoridad la existencia de un delito pero sin realizar un aporte que pueda ser tenido como prueba o, en caso de así hacerlo, no se hace bajo juramento”.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, revocó un fallo de primera instancia y ordenó el sobreseimiento de una persona por falso testimonio agravado por haberse cometido en causa criminal en perjuicio de persona imputada.
Los jueces sostuvieron que “a diferencia de la conclusión a la que arribó la magistrada de la instancia anterior, entendemos que el cuadro probatorio reunido no permite acreditar la materialidad del hecho en estudio”.
Los magistrados explicaron que “no puede soslayarse el vínculo existente entre el querellante y las personas que prestaron testimonio en sede contravencional que sustentaron su versión de los hechos, de modo que sus dichos - puntualmente, acerca de la ausencia de M. en el lugar del hecho- deben ser considerados con las precauciones del caso”.
Con relación a “las imprecisiones entre los relatos de ambos imputados”, los camaristas señalan que “desde la óptica del bien jurídico administración pública, la infracción al artículo 275 del Código Penal debe apreciarse por la divergencia entre lo dicho u omitido y lo realmente conocido por el imputado”.
Por lo que “tales imprecisiones pudieron deberse al transcurso del tiempo entre el hecho y su testimonio o, a su vez, ésta pudo haber declarado en ese sentido en la creencia de que el evento se desarrolló tal como lo manifestó, todo lo cual impone resolver la situación en su favor en aplicación del beneficio de la duda plasmado en el art. 3 CPPN”, consignaron en el fallo.
Por otro lado, precisaron que a diferencia de lo expuesto por la magistrada de primera instancia “la parte querellante puede ser sujeto activo del delito previsto en el artículo 275 del Código Penal”, pues en este sentido, “si bien este punto se halla discutido tanto en doctrina como en jurisprudencia, son de la opinión que el denunciante puede ser responsable del delito de falso testimonio si al ratificar sus dichos bajo juramento refiere haber percibido por sus sentidos algún extremo que pueda ser considerado como prueba”, consignaron.
“La falsa denuncia contempla sólo el caso de quien pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la existencia de un delito pero sin realizar un aporte que pueda ser tenido como prueba o, en caso de así hacerlo, no se hace bajo juramento” explicaron y agregaron que “el hecho de que se jure decir la verdad, conduce a evaluar al testigo en los términos del artículo 275 del Código Penal, circunstancia que ocurre en el supuesto en estudio conforme surge de la lectura de las copias de sus declaraciones en el expediente contravencional”, explicaron en el fallo.
Asimismo, además de descartar la hipótesis de un falso testimonio por parte de la imputada confirmaron la desvinculación del otro imputado en virtud de que “no puede hablarse de instigación de una conducta que no encuadra en un tipo penal, por lo que confirman el sobreseimiento y disponen también el sobreseimiento del otro”.