20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Especial Dju: la letra chica de la reforma a los Códigos Civil y Comercial

"Debate habrá siempre"

En la entrega final de esta serie, una de las autoras del histórico proyecto, Aída Kemelmajer de Carlucci, realiza un análisis para Diario Judicial sobre diversos aspectos de la reforma. La jurista, que formó parte de la Comisión a cargo de la redacción del texto original, comenta la iniciativa: los cambios más relevantes a su criterio, el debate, las sociedades unipersonales, el divorcio sin culpa y otros temas.

 

Aída Kemelmajer de Carlucci, ex jueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, reconocida jurista, docente e integrante de la Comisión que estuvo a cargo de la redacción del Proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, respondió algunas preguntas de Diario Judicial relativas a diversos aspectos de la propuesta de cambio que, hoy, analiza el Congreso.

¿Cuáles son los dos o tres cambios legislativos que se proponen en el Proyecto que Usted considera más relevantes?

“Es imposible resumir en dos o tres puntos tales cambios; frente a la pregunta, podría señalar como relevantes para el hombre común los siguientes: a) El traslado al código de la noción constitucional de igualdad real y no meramente formal. De allí la protección de las personas más vulnerables (regulación de la capacidad restringida, disminución de la legítima de los herederos a favor del heredero con capacidades restringidas), la puesta en escena de los contratos con cláusulas generales predispuestas, aunque sea en la contratación de personas que no son consumidores, etc.; b) La verificación de que en la Argentina hay una clase media que el legislador ha ignorado hasta ahora; de allí la posibilidad de afectar la vivienda hasta un determinado valor; c) Toda persona plenamente capaz tiene derecho a vivir sola o en familia. Si decide vivir en familia, tiene derecho a casarse o a no casarse y el proyecto reconoce expresamente la pluralidad de formas familiares, pero en todo caso, si ejerce su derecho a la vida familiar, tiene obligaciones nacidas de las nociones de responsabilidad y solidaridad que, claramente, sustituyen a la noción de autoridad, típica de la familia tradicional; y d) El reconocimiento de la existencia de la reproducción humana asistida y, consecuentemente, la necesaria regulación por parte del legislador”.

Luego de varios meses de la presentación del Proyecto, lo cual permite una “distancia” mayor con relación a su contenido: ¿qué aspectos del texto que elevó la Comisión que Usted integró cree que merecerían algún tipo de reparo o un debate más profundo?

“El texto viene siendo discutido en todos los ámbitos: el de los operadores jurídicos, el de la prensa, el político, religioso, cultural, etc. Además, mientras el Proyecto se iba elaborando también se fue sometiendo a la consideración pública a través de conferencias, cursos, jornadas en distintas universidades, colegios, etc. Por supuesto, debate habrá siempre. La sociedad del mundo contemporáneo es muy cambiante y ninguna solución es definitiva. El profesor Diez Picaso, que participó activamente en las profundas reformas producidas en el derecho español a comienzos de los años ochenta del siglo pasado, ha confesado que quienes intervinieron en esa tarea creían estar haciendo una reforma para los próximos treinta años; sin embargo, quedó prontamente desfasada frente a los múltiples cambios culturales”.

¿Qué opinión le merecen las reformas que introdujo el Poder Ejecutivo al texto que presentó la Comisión, en particular, la atinente a la responsabilidad del Estado?

“Mi opinión está vertida en los artículos oportunamente propuestos y modificados por el Poder Ejecutivo Nacional. Esos textos respondían a la jurisprudencia reinante en el país. Me gustaría, claro está, que el Poder Legislativo restituyera los textos originarios”.

Una crítica fuerte en materia comercial es la relativa a la incorporación de la “sociedad unipersonal” al Código (varios camaristas y doctrinarios como Nissen han cuestionado estos puntos). ¿Qué opina al respecto?

“La cuestión de la sociedad unipersonal ha quedado tremendamente acotada con las modificaciones introducidas por el PEN a la propuesta originaria de la Comisión. De cualquier modo, las críticas tienen como hilo conductor la posibilidad del fraude a la ley. Toda construcción jurídica puede ser mal usada; también las sociedades pluripersonales; para esos supuestos de distorsión la ley crea remedios, como son la inoponibilidad de la personalidad, o el fraude a la ley. El Proyecto amplía estos remedios, al llevar el tema de la inoponibilidad a todas las personas jurídicas, no solo las sociedades, y al regular expresamente el fraude a la ley (arts. 12 y 144 del Proyecto)”.

La materia más cuestionada, quizás por su incidencia social, fue el Derecho de Familia. Algunas voces en contra de la reforma criticaron el tratamiento que hace el Proyecto respecto de los deberes conyugales y la desaparición de la culpa en el divorcio, porque el cónyuge “culpable” quedaría sin sanción legal de ningún tipo. ¿Qué opina sobre estos cuestionamientos?

“La eliminación del divorcio contencioso tiene a la base dos nociones básicas: 1) La verificación de la realidad; el divorcio contencioso, en lugar de ser un instrumento de solución del conflicto, lo agudiza. Nada bueno trae a la familia esa conflictividad; por el contrario, sus efectos son devastadores, tanto para la pareja cuanto para los hijos; la noción del divorcio sanción debe ser abandonada; el divorcio es el remedio para la frustración de un proyecto de vida en común; por eso, el tribunal no debe mirar al pasado, sino ser el instrumento que ayude a solucionar los problemas que esa frustración trae. 2) El reconocimiento del derecho constitucional a la vida íntima, que incluye también el derecho de la persona a dar término a ese proyecto, que ya no es común, sin tener que revelar al juez las razones íntimas de esa ruptura; su deber está en proponer soluciones a los problemas jurídicos (régimen de alimentos y de comunicación con los hijos menores de edad si los hubiese, atribución de la vivienda, división de bienes comunes, etc.), mas no en tomar el Poder Judicial como el ámbito en el cual se revelan las intimidades del hogar. Las sanciones jurídicas siguen existiendo para los supuestos en los cuales los derechos fundamentales del cónyuge han sido afectados, pero en tanto persona, y no en tanto cónyuge”.

Finalmente, un tema muy sensible, fue la inclusión de una definición del comienzo de la vida en el Proyecto de reforma, que algunos sectores consideran inconveniente, principalmente, por el uso que ha tenido esta norma en disputas como la de la legalización del aborto. ¿Por qué considera que es acertado que el Código contenga una definición del comienzo de la vida?

“La primera parte del art. 19 responde a la tradición jurídica argentina y a lo que dispone el art. 4 del Pacto de San José de Costa Rica; la vida se protege, como regla, desde la concepción en el cuerpo de una persona con órganos femeninos. La cuestión de la despenalización del aborto corre por otros andariveles. Así como el art. 70 del código vigente ha permitido que el código penal tenga dos supuestos de despenalización, el proyecto no impide que una futura reforma del Código Penal contenga cuatro, cinco o diversos supuestos en los cuales la interrupción del embarazo no debe ser penalmente sancionable”.



ana laura mera salguero

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