27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Si no actúa debe resarcir

El mobbing que voló y voló para la ART

La Cámara del Trabajo condenó a una ART a indemnizar a una empleada de TAM con más de $100.000 pesos por la incapacidad denunciada derivada del acoso al que la sometió un gerente. “La ART, al tomar conocimiento de la situación de mobbing, debió asesorar y sugerir a la empresa coaccionada que modificara todos aquellos aspectos que pudieran contribuir a mejorar las condiciones de trabajo”, precisó la Cámara.

 

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo admitió el recurso de apelación de una trabajadora de la aerolínea TAM y condenó a la ART a indemnizar a la mujer con más de 100.000 pesos por incapacidad laboral, derivada de la situación de mobbing que tuvo que atravesar la actora. El pedido resarcitorio fue planteado en el marco de un juicio por despido. La empresa TAM había llegado a un acuerdo con la mujer en primera instancia.

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que “luego de verificarse en el caso concreto, tras el análisis de las pruebas conducentes, que algunas de las facetas del daño resarcible han quedado sin reparar, la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557 ha de imponerse para garantizar la supremacía constitucional”.

Además, los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino afirmaron que “el reclamo de la actora por el daño sufrido motivo de la acción se debe resolver a la luz de lo establecido en forma general para todos los habitantes como derecho de daños por el Código Civil, vertebrado en especial por lo previsto por los artículos 4, 1074, y concordantes del Código Civil”.

En el caso, una trabajadora de la aerolínea TAM interpuso una acción por despido y, en ese marco, reclamó una indemnización por incapacidad laboral. La actora denunció diversos padecimientos derivados del acoso al que la sometió el gerente general de la empresa. Durante el proceso, la mujer arribó a un acuerdo con TAM, por lo que el juicio solo continuó con relación a la ART.

El juez de grado rechazó la demanda con relación a la ART, pues consideró que la incapacidad denunciada no era una de las contingencias que tiene obligación de cubrir la ART en función de las disposiciones de la Ley de Riesgos. Entonces, la trabajadora apeló el fallo para cuestionar que se eximiera a la ART de responder por los daños denunciados por ella en el proceso.

Primero, la Cámara indicó que, según los precedentes dictados por ella misma, “aunque una enfermedad laboral no esté incluida en el listado de enfermedades de la LRT, confeccionada por el PEN” si “se demuestra que dicha enfermedad está vinculada causalmente a la actividad laborativa, corresponde la indemnización sobre la base de las disposiciones del derecho civil”.

“Es decir, que las enfermedades no incluidas en el listado cerrado del artículo 6 de la LRT igualmente deben ser reparadas, si no sobre la base de las disposiciones de la LRT, sí sobre las del derecho civil, en la medida en que se compruebe que existe un nexo de causalidad adecuado entre el daño sufrido y la actividad laborativa desempeñada a favor de la empleadora”, puntualizaron después los magistrados.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada indicó que, conforme la Corte Suprema, “las indemnizaciones fincadas en el régimen de la LRT no reparan integralmente el daño producido, y sólo indemnizan daños materiales y, dentro de éstos, únicamente el lucro cesante: pérdida de ganancias, que, asimismo, evalúa menguadamente”.

“La LRT no se adecua a los lineamientos constitucionales a pesar de haber proclamado que tiene entre sus objetivos, en lo que aquí interesa, reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los vocales señalaron que estaba probado que “la accionante padeció el denominado mobbing descendente, es decir el que sufre un subalterno proveniente de un superior jerárquico, en este caso, ni más ni menos que por parte del gerente general de la empresa codemandada”.

“La ART al tomar conocimiento de la situación de mobbing, debió asesorar y sugerir a la empresa coaccionada que modificara todos aquellos aspectos que pudieran contribuir a mejorar las condiciones de trabajo, el clima laboral y disminuir los factores de riesgo psicosocial”, explicaron los magistrados.

Además, la Justicia Laboral de Alzada resaltó que “en la actualidad existen modernos métodos de diagnóstico, mediación y resolución de conflictos, que la ART debió poner a disposición de su empresa afiliada realizando también la capacitación del personal” y “nada de todo esto fue realizado”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la pretensión resarcitoria de la trabajadora, con base en las normas de derecho común, por lo que la ART codemandada fue condenada al pago de 110.000 pesos, más intereses por la incapacidad derivada del mobbing que sufrió la mujer.



dju

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