La Justicia ordenó al Banco Provincia a indemnizar con casi 45.000 pesos a una mujer que sufrió un accidente con la escalera mecánica. Su pie quedó atrapado y desde la entidad financiera no pudieron probar que la culpa fuera de la demandante.
La leyenda urbana dice que para subir, hay que tener los cordones bien atados, estar atento, porque sino puede ocurrir un accidente. Con el tiempo, todos le pierden el miedo a las escaleras mecánicas, pero las advertencias no son en vano. Eso quedó demostrado en los autos “Viera Campolo, Mara Florencia c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”.
En el caso, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, entendieron que el Banco Provincia debía pagar una indemnización de casi 45.000 pesos a una mujer que quedó atrapada en una de las escaleras mecánicas de una sucursal. Esto fue así teniendo en consideración que la entidad financiera no pudo probar la culpa de la víctima.
El juez Carranza Casares enmarcó el caso en un supuesto de responsabilidad contractual “en el que se de destaca la existencia de un deber de seguridad incumplido (artículo 1.198 del Código Civil), pues era dable esperar que la entidad financiera brindase al usuario las seguridades indispensables para que pudiera desplazarse dentro de su propio recinto sin peligro para su integridad física”.
Sin dejar de tener esto en consideración, el magistrado consignó que “tal encuadre no es óbice para considerar que se hallaba asimismo configurada una relación de consumo que entraña la existencia de una responsabilidad objetiva, por lo que el banco solo quedaría exonerado si demostrase la rotura del nexo causal por concurrencia de un caso fortuito o del hecho de la víctima o de un tercero por el que no debiera responder”.
Continuando con el desarrollo de su idea, afirmó que “otro tanto ocurriría si se sitúa la cuestión en la órbita extracontractual desde que no cabe duda de que la escalera mecánica en funcionamiento constituye una cosa riesgosa”.
De esta manera, el juez rechazó el planteo de la compañía aseguradora, desde donde quisieron endilgarle la culpa a la demandante porque en el momento del accidente estaba usando “zapatos tipo ojota”.
Por estos motivos, el integrante de la Sala precisó que “ya sea que la víctima usase este tipo de calzado o sandalias de cuero como se dice en el escrito de inicio, no encuentro que tal circunstancia permita concluir que la damnificada ha incurrido en una conducta culpable, máxime cuando la apelante no le atribuye movimiento imprudente alguno”.
Por otra parte, el vocal de la Cámara entendió que “tampoco menciona la aseguradora que hubiera existido algún tipo de advertencia - o si quiera recomendación – respecto del calzado que resultaba peligroso para desplazarse en la escalera mecánica, lo cual hubiera sido insoslayable para eximir de responsabilidad a la entidad financiera”.
Entre otras cuestiones, el magistrado remarcó que “la culpa de la víctima, como ha expresado esta sala, debe ser probada en forma categórica e indudable para inducir la convicción moral de que fue su comportamiento la causa eficiente del daño y fracturar, de este modo, la relación causal, sólo cabe concluir que la eximente no fue probada”.
El camarista resaltó que “además, el perito ingeniero ha informado que a la fecha del infortunio las escaleras mecánicas de la demandada no habían tenido adecuado mantenimiento y pudieron presentar serias deficiencias en el estado de conservación, en particular en el estado de conservación de los escalones y/o peines y en la probable separación o luz entre los escalones y peines”.
“Es más, expresa el experto que poco tiempo después del suceso que ha dado origen a este pleito las escaleras mecánicas – que databan de 1936 – fueron reemplazadas”, recordó Carranza Casares.