La Corte rechazó el planteo formulado por la Asociación de Magistrados de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que impiden la inclusión de secretarios judiciales matriculados en la órbita federal en las listas para cubrir vacantes transitorias y permanentes de jueces. El Máximo Tribunal sostuvo que “en el caso planteado no se trata de considerar en forma desigual a los iguales, sino de tratar distinto a lo que es diverso”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, rechazó la demanda de la Asociación de Magistrados tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las normas que impiden la inclusión de los secretarios judiciales matriculados en la órbita federal en las listas para subrogar los cargos de jueces vacantes.
El Alto Tribunal destacó que “las normas cuestionadas no utilizaron los criterios clasificatorios específicamente prohibidos en la Constitución” y que el régimen de subrogaciones “tiende a lograr un fin de inequívoca trascendencia en el estado constitucional de derecho, cual es un mejor ordenamiento dentro del ejercicio de la jurisprudencia por parte de los tribunales que integran el Poder Judicial del Gobierno Federal, dando una respuesta oportuna a una situación excepcional”.
La decisión fue tomada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, y por las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, que se pronunciaron según su voto.
El Máximo Tribunal también recordó que “el derecho genérico de las personas a ser tratadas de un modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, sino que impone un principio genérico –igualdad ante la ley de todos los habitantes- que no impide diferenciaciones legítimas” y aseveró que “en el caso planteado no se trata de considerar en forma desigual a los iguales, sino de tratar distinto a lo que es diverso, con asiento en un criterio objetivo y razonable”.
En el caso, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional, para solicitar que el demandado se abstenga de ejecutar lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26.372 y el artículo 3 de la Ley 26.376, y requirió que ambos preceptos sean declarados inconstitucionales.
Las normas cuestionadas fueron calificadas por la actora de “arbitrarias” e “irrazonables” por excluir la posibilidad de que los secretarios judiciales que estuviesen matriculados como abogados en la órbita federal, sean incluidos en las listas de eventuales subrogantes de magistrados de la Justicia Nacional y Federal.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó, en lo sustancial, la decisión de grado, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, y reconoció el derecho de los secretarios judiciales matriculados en la órbita federal a ser incluidos en las listas de conjueces. Este pronunciamiento fue impugnado, ante la Corte, por el Estado Nacional.
Primero, el Máximo Tribunal de la Nación indicó que “las Leyes 26.372 y 26.376 regulan el procedimiento para la designación de jueces subrogantes para el caso que se produzcan vacantes o ausencias transitorias en cargos de juez de primera instancia o juez de las cámaras o tribunales orales, federales o nacionales de todo el país”.
Las normas fueron sancionadas “como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones hasta entonces vigente –reglamentado mediante la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación-“, puntualizaron los magistrados.
Luego, el Alto Tribunal señaló que “se debe tener particularmente presente que la Constitución Nacional no establece derechos absolutos” y que “la igualdad establecida en la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros, más no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes”.
“En situaciones de esta naturaleza el juicio de razonabilidad de la norma estará guiado por un escrutinio estricto, evaluación que implica una inversión en la carga de la prueba a fin de demostrar que el trato desigual responde a fines sustanciales –antes que meramente convenientes- y que se trata del medio menos restrictivo y no solo uno de los medios para alcanzar dicha finalidad”, precisaron después los Ministros.
Dicho eso, la Corte indicó que “correspondía a quien alegaba la inconstitucionalidad de las disposiciones atacadas realizar una demostración concluyente, acreditando de forma categórica que el criterio de distinción respondía solo a un propósito de hostilidad hacia el grupo de personas no incluidas o al objetivo de conceder privilegios a algunos en detrimento de otros que se encuentran en la misma situación jurídica”.
No obstante, “la asociación actora se limitó a formular meras afirmaciones genéricas que solo alcanzan a reflejar su dogmática discrepancia con la solución legislativa, pero que no son consistentes con la trascendencia institucional de la pretensión que se persigue de que este Poder Judicial ponga en ejercicio la atribución constitucional que ha considerado de mayor gravedad”, afirmó el Máximo Tribunal.
“El acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, de allí que la pretensión de inconstitucionalidad de una ley no puede fundarse en apreciaciones de tal naturaleza”, agregaron los jueces.
Acto seguido, el Alto Tribunal expresó que “no aparece irrazonable ni arbitrario –dentro del marco anteriormente descripto- que el legislador haya previsto un sistema de reemplazos transitorios que al priorizar a los abogados en la integración de las listas a confeccionar por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, no conspira contra los fines que se intenta resguardar”.
“La designación de abogados extraños a la estructura del Poder Judicial es una de las alternativas racionalmente sostenibles para evitar agudizar y extender la situación excepcional derivada de una vacancia transitoria en el cargo de juez, más allá de que sea pasible de opiniones diversas y de que existan otros procedimientos o sistemas”, recalcaron los magistrados.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa Federal y dispuso el rechazo del pedido de inconstitucionalidad formulado por la Asociación de Magistrados.