La Justicia confirmó una sentencia en la que se decretaba el divorcio vincular por culpa exclusiva del esposo, aunque el hombre había alegado el alejamiento del hogar por parte de su ex pareja. Los jueces desecharon ese argumento ya que la mujer tomó esa decisión por las situaciones de violencia que suscitó el accionado. El fallo y los fundamentos.
El alejamiento del hogar conyugal puede ser una causal para decretar el divorcio vincular, pero para ello, las causas de esa partida deben ser analizadas y ajustarse a circunstancias lógicas. De lo contrario, la Justicia puede tomar una decisión como la de los autos “P., M. E. c/ A., D. R. s/Divorcio”.
En el caso, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron endilgarle la culpa al esposo, dado que fue él quien suscitó las situaciones de violencia que provocaron el alejamiento de su ex mujer de la vivienda que compartían. El hecho de que se fuera de la casa tuvo que ver con estos eventos y no con el incumplimiento de los deberes matrimoniales.
Para no perder la costumbre, los jueces recordaron como sucede a menudo en estos fallos, que “resulta sumamente difícil, sino imposible, determinar cuál de los cónyuges es el responsable de la frustración del proyecto matrimonial que se concreta en unas causales legales de divorcio cuya demostración solo suele constituir alguno de los síntomas visibles del deterioro matrimonial. El conflicto conyugal no es un problema de uno de los cónyuges y suele ser una reacción a la conducta del otro”.
Los magistrados aseveraron que lo fundamental “de acuerdo con el desarrollo que las modernas ciencias sociales han realizado coadyuvando al progreso del derecho a través de la observación, es evitar que los vínculos familiares se desquicien por el mismo proceso de divorcio, por las imputaciones recíprocas que allí se hacen los cónyuges”.
Teniendo en consideración estas cuestiones, los camaristas recordaron algunos testimonios del caso, quienes aseguraron haber presenciado situaciones de maltrato, e incluso encontraron a la actora golpeada y con miedo de volver a su casa. Además, destacaron la actitud de sumisión ante su marido, alegando que siempre estaba en silencio ante él.
En este orden de ideas, los vocales de la Sala recordaron que “el expediente sobre denuncia por violencia familiar – en el cual en tres oportunidades se decretó la prohibición de acercamiento – no fue archivado “por no presentarse situaciones de maltrato” como pretende el apelante, sino por no persistir situaciones de maltrato similares a las que motivaron la promoción de los obrados”.
El diagnóstico de la causa por violencia familiar indicaba claramente: “El riesgo continuará en la medida que el Sr. Allen no cambie su posición y adopte actitudes más flexibles al cambio que implica la disolución del vínculo de pareja”.
Entre otras cosas, los integrantes de la Cámara trajeron a colación el testimonio de “la denominada orientadora familiar que atendió primeramente al demandado y después al matrimonio narró que tuvo una conversación telefónica con la demandante antes de que ésta se retirase del domicilio conyugal en la cual le preguntó si había armas en la casa y la acompañó totalmente en la decisión”.
“La impugnación de esta declaración formulada en el memorial con sustento en una relación de noviazgo mantenida entre la declarante y el demandado durante la adolescencia resulta cuanto menos llamativa si se repara en que –más allá del cuestionamiento profesional que pudiera caberle- tal circunstancia, obviamente no desconocida por él, no impidió que –muchos años después- no solo la consultara sino que la recomendase a su cónyuge para que los ayudase en el trance conyugal por el cual atravesaban”, manifestaron los jueces.
Los magistrados destacaron que “la causal de abandono voluntario y malicioso se integra con dos elementos, uno material u objetivo consistente en el alejamiento del lugar que fue sede del hogar conyugal y otro intencional o subjetivo, constituido por el propósito de sustraerse de los deberes matrimoniales”.
Con estas consideraciones, los camaristas expresaron que “el abandono es voluntario cuando no resulta determinado por causas atendibles o ajenas a la intención del que lo comete, no es forzado por las circunstancias, o aparece injustificado y carente de una razonable y suficiente motivación. Se entiende que el alejamiento del hogar que no esté justificado por algún motivo serio y razonable debe reputarse realizado con el propósito de eludir los deberes del matrimonio, porque los esposos están obligados a vivir en comunidad”.
De esta forma, los vocales concluyeron que “los motivos razonables que justifican el abandono del hogar o el incumplimiento de los deberes conyugales son aquellos que en cada caso en particular explican la actitud asumida”.