04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Salto en falso con una cautelar de segunda instancia

La Corte rechazó el recurso extraordinario por salto de instancia que interpuso el Gobierno para cuestionar la prórroga de la cautelar a favor del Grupo Clarín. “El presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia”, indicaron los Ministros. El constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra comenta la decisión.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario por salto de instancia – “per saltum”- que presentó el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que prorrogó la cautelar a favor del Grupo Clarín, que impide que se le exija la desinversión prevista en la Ley de Medios, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

El constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, Profesor Titular de Derecho Constitucional en la UBA, destacó que “no es razonable paralizar o suspender, o intentar paralizar o intentar suspender, las principales políticas púbicas adoptadas por los poderes políticos, por intermedio de meras medidas cautelares dictadas por jueces que no fueron ni serán elegidos en forma directa por el cuerpo electoral”. “Proteger la decisión del electorado comporta respetar su propia autoestima”, añadió.

Sin embargo, el especialista indicó que “la decisión de la CSJN, al rechazar la petición del PEN, es correcta: una medida cautelar pronunciada en segunda instancia no debe ser objeto del remedio por salto de instancia”. “También, es interesante que la CSJN ordene la abreviación de los plazos”, agregó el profesor universitario, quien manifestó que hay que esperar la decisión de primera instancia.

“Los lazos entre política y Derecho lucen a la vista”, aseveró el Doctor Ferreyra. “Toda decisión judicial es una decisión política, pero ha determinadas decisiones judiciales, como la examinada, que tienen un grado de expectación mayor y de notable envergadura”, agregó.

A su vez, el especialista en Derecho Constitucional expresó que “el control judicial de constitucionalidad no es más objetivado que el control de constitucionalidad que tiene que hacer el Congreso o la Presidente en cada uno de sus actos”.

Entre tanto, con relación a la figura del "per saltum", Ferreyra recordó que “naturalmente, la existencia de una vía de apelación, por principio, significa un ´reforzamiento´ de las estructuras argumentales de los jueces”, aunque la existencia de la instancia de apelación genera “una mayor extensión de los procesos judiciales, incluyendo su costo” y “no necesariamente que intervengan más jueces implica mayor realización del Derecho”.

“La ley reciente que propone el salto de instancia fue creada en un contexto de tensión entre los poderes políticos y judiciales” y “existió, existe y existirá tensión”, porque “la tensión es inherente a la formulación y mantenimiento de un orden jurídico”, precisó el constitucionalista. Sin embargo, “la ley que reglamenta el recurso extraordinario por salto de instancia no es inconstitucional”, “tiene reparos, pero no hay reproche generalizado”, concluyó el profesor de la UBA.

Las razones de la CSJN para no admitir el “salto”

Los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, en su voto, destacaron que el per saltum del Estado Nacional “no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia” lo que “determina su improcedencia, al no adecuarse al recaudo exigido por el legislador para que sea viable”.

“Por provenir la sentencia recurrida del superior tribunal de la causa, existe en el ordenamiento procesal un remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, que fue establecido por el Congreso en el año 1863, consistente en la vía del recurso extraordinario federal” y “por ese medio, el recurrente podrá formular las objeciones que estime pertinentes”, puntualizaron los magistrados.

No obstante, Raúl Zaffaroni realizó una aclaración: “más allá de los fundamentos que sostienen la opinión de la que participo, con referencia a lo expresado en el considerando 3°, de verificarse la existencia de la contradicción invocada por el recurrente, podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad”.

Además, los Ministros recordaron que la finalidad del “per saltum”, conforme la ley publicada el pasado 4 de diciembre de 2012, “es prescindir del recaudo de tribunal superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

“En los fundamentos del proyecto presentado por los Senadores Fuentes, Fernández, Guinle, Pichetto, Riofrio y Mayans, que fue aprobado como Ley 26.790 se explicó que al ubicarnos en la competencia de apelación de la Corte, en el orden de las instancias federales, la alternativa posible es –previo necesario fallo de primera instancia judicial- el salto de la segunda, es decir, la Cámara Federal”, añadieron Lorenzetti, Highton, Maqueda y Zaffaroni en su voto.

Por su parte, los magistrados Enrique Petracchi, Carlos Fayt y Carmen Argibay aseveraron que “en el sub examine se observa, con toda claridad, que la impugnación de los presentantes está dirigida contra la resolución del 6 de diciembre de 2012, adoptada por el superior tribunal de la causa”, por lo que “la pretensión de salto de instancia se evidencia contradictoria en sus propios términos, lo que debe llevar –como resulta obvio- a su desestimación in limine”.

En definitiva, la Corte Suprema decidió rechazar la presentación del Estado Nacional a través del denominado “per saltum”, aunque los Ministros expresaron sus respectivas posturas sobre el tema en votos y aclaraciones separadas.

Finalmente, resta señalar que la presentación directa ante el Máximo Tribunal que efectuó la AFSCA para denunciar irregularidades en la integración de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, solicitar la avocación de la Corte y pedir la nulidad de la prórroga de la cautelar a favor del Grupo Clarín, fue desestimada en forma unánime.



dju

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