17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
La Corte le pasó la pelota al juez Horacio Alfonso

Sólo se que no se nada

Sin pronunciarse sobre la prórroga de la cautelar, la Corte exhortó al juez de grado a cargo de la causa iniciada por el Grupo Clarín, a raíz de la sanción de la Ley de Medios, a dictar una "sentencia definitiva", pues sostuvo que la ausencia de un pronunciamiento de fondo implicaba “una clara denegación de justicia”.

 

La Corte Suprema de Justicia exhortó al juez de grado a cargo de la causa iniciada por el Grupo Clarín, a raíz de la sanción de la Ley de Medios (que ordena la desinversión de ciertos grupos que poseen más licencias de las permitidas por la misma norma), a que dicte un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, el pedido del Grupo Clarín, relativo a la prórroga de la cautelar dictada en su favor –que vence el 7 de diciembre de 2012- no fue resuelto expresamente por el Alto Tribunal.

El Máximo Tribunal de la Nación exhortó en su sentencia el “inmediato dictado de la sentencia definitiva” de la causa iniciada por el Grupo Clarín. Actualmente, el juez a cargo de la causa, en calidad de subrogante del Juzgado Civil y Comercial N°1, es Horacio Alfonso.

La decisión fue tomada en forma unánime por los siete magistrados del Máximo Tribunal: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni.

De modo puntual, Alto Tribunal manifestó que “en el sub lite se debe dictar una sentencia de fondo y no cautelar” y que “la falta de un pronunciamiento final como el indicado dentro de un plazo razonable implica una clara denegación de justicia”. También expresó que el dictado de una sentencia de fondo dentro de un plazo razonable es un “derecho que le asiste a todos los ciudadanos por igual”.

Además, los Ministros señalaron que con el objeto del dictado de una sentencia definitiva “cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso”. Los magistrados también indicaron que “el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen”.

A su vez, el Alto Tribunal dio lugar a “la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva”.

Entre tanto, con relación a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, cuya integración no ha sido resuelta aún, requirió que este Tribunal “ordene formar un legajo de copias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que fueran solicitadas dichas actuaciones”.

Asimismo, la Corte ordenó a la Cámara Civil y Comercial Federal que “previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos”.

Finalmente, el Máximo Tribunal convocó a su sede a los presidentes de la Cámara Civil y Comercial Federal y la Cámara Contencioso Administrativo Federal, y al Juez Subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal N°1, a fin de notificarlos personalmente de la presente resolución.



dju

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