La Justicia jujeña consideró válida la adhesión efectuada por el abogado de una empresa en quiebra respecto de la apelación planteada por un banco en el marco del proceso falencial, pese a que el recurso había sido concedido en relación. La Corte local afirmó que, salvo algunas limitaciones puntuales, “la apelación en relación está gobernada por la misma preceptiva que la libre”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy admitió la impugnación del letrado del Ingenio La Esperanza S.A. y consideró válida la adhesión efectuada con respecto al recurso de apelación que había interpuesto el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el marco del proceso falencial. La Cámara había declarado inadmisible la adhesión, pues la apelación de la entidad financiera había sido concedida en relación.
La decisión fue tomada por los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel Del Campo, Sergio Jenefes y María Virginia Paganini, quienes afirmaron que “salvo en cuanto al límite para agregar documentos y posiciones y –claro está- al distinto plazo para su interposición y traslado, la apelación en relación está gobernada por la misma preceptiva que la libre”.
En particular, la Corte provincial destacó que “en tanto la ley adjetiva no evidencia diferencias sustanciales en el trámite previsto para ambas apelaciones y la remisión prevista en el artículo 226 no tiene más límites que el señalado (inadmisibilidad de documentos y posiciones en la segunda instancia), no se advierte la razón para establecerla y reducir sólo a una de ellas (la libre) la posibilidad de adhesión”.
La sentencia del Alto Tribunal local se originó en la quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. En el marco de dicho proceso falencial, el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de revisión ante el Juzgado de la quiebra, con relación a un crédito a su favor.
El Juzgado de la quiebra hizo lugar al recurso de revisión en forma parcial. Esta decisión fue apelada por el Banco, que cuestionó la admisión parcial del crédito invocado –ya que no se admitieron los intereses reclamados- y la imposición de las costas.
Por su parte, la empresa en quiebra, adhirió al recurso de apelación del Banco. Se agravió por los intereses fijados y por el sistema de financiación dispuesto por el juez. Entre tanto, la entidad financiera sostuvo que debía rechazarse la apelación de la fallida, pues la adhesión sólo es procedente tratándose de un recurso de apelación libre, y no de uno concedido en relación.
La Cámara admitió parcialmente los cuestionamientos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con respecto a los intereses. No obstante, declaró inadmisible la apelación del Ingenio La Esperanza, por considerar improcedente la adhesión. Ambas partes impugnaron este pronunciamiento judicial ante la Corte provincial.
Primero, el Superior Tribunal de Jujuy indicó que el precedente citado por el letrado de la empresa fallida con relación a la posibilidad de adherir a una apelación “no fijó criterio sobre este tópico”, sino que “dejó expresamente consignado que no era objeto de tratamiento por cuanto la recurrente no había formulado agravio al respecto, no obstante que el fallo entonces recurrido –al igual que el que aquí analizamos- se había pronunciado por la improcedencia de la adhesión al recurso de apelación en relación”.
Sin embargo, los magistrados jujeños consideraron que asistía razón a la fallida, pues “al limitar la adhesión en los términos expuestos, la sentencia se aparta del derecho aplicable incurriendo en arbitrariedad con mengua de la garantía de defensa y debido proceso del afectado”.
“El recurso de apelación en relación está tratado en nuestro Código Procesal Civil en el artículo 226, cuyo segundo párrafo establece que le son aplicables subsidiariamente las normas establecidas para la apelación libre” y “la única limitación que la misma norma prevé es el impedimento para admitir documentos y posiciones”, es decir, “no hay ninguna otra”, puntualizó el Máximo Tribunal provincial.
Dicho eso, el Alto Tribunal local manifestó que “bien invoca el recurrente el principio que establece que si la ley no impone límites, no puede hacerlo el juzgador”. “Encontrándose normativamente contemplada la adhesión a la apelación y no habiendo previsión expresa que la reduzca a una sola de sus dos variantes, debe entenderse viable para ambas”, puntualizó después.
“En la oportunidad de contestar el traslado del recurso de apelación en relación que prevé el artículo 226 del C.P.C., puede la recurrida adherir a él, tal como hizo el letrado, en representación del Ingenio La Esperanza, en esta causa”, precisaron los jueces.
Acto seguido, la Corte provincial aseveró que “la sentencia que, con fundamento en contrario, lo rechazó por inadmisible exhibe, a mi juicio, la arbitrariedad que justifica el recurso de inconstitucionalidad que tratamos”.
Por lo tanto, el Superior Tribunal de Jujuy admitió la impugnación de la empresa en quiebra, y consideró válida la adhesión efectuada por su letrado a la apelación del banco. En consecuencia, revocó la sentencia de Cámara y remitió el expediente a ese órgano judicial para el dictado de un nuevo pronunciamiento, que resuelva los recursos de ambas partes.