04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Luego del polémico fallo del juicio de "Marita" Verón

Se acordaron de la Ley de Trata

La presidente Cristina Fernández convocó al Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias donde se incluyó el proyecto que modifica la Ley de Trata, cajoneada desde su aprobación en el Senado en agosto de 2010. Los detalles de aquella media sanción que seguramente logrará convertirse en Ley.

 

El polémico fallo que absolvió a todos los acusados en el caso de Marita Verón  dictado por la sala II de la Cámara en lo Penal de la provincia de Tucumán, con las firmas de Alberto César Piedrabuena, Emilio Andrés Herrera Molina y Eduardo Antonio Romero Lascano, no sólo tuvo sus consecuencias y repercusiones mediáticas y en la sociedad sino que a su vez llegó a la puerta de la casa Rosada.

La presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, mediante el decreto 2410/2012 publicado este jueves en el Boletín Oficial, convocó al Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias entre el 18 y el 31 de diciembre próximo.

Entre la lista de temas incorporadas por la mandataria en el decreto, también firmado por el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abl Medina, se encuentra el proyecto con media sanción del Senado que modifica la Ley Nº 26.364 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

Se trata del expediente 706-S-2010 que obtuvo media sanción del Senado el 31 de agosto del 2011, a casi un año y medio. Desde entonces el proyecto estuvo cajoneado en la Cámara de Diputados, donde el partido oficialista posee mayoría, y tras el fallo del tribunal tucumano en la causa por la desaparición de Marita Verón donde se absolvió a los 13 imputados, pasó a los primeros planos nuevamente.

En abril de 2008 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.364 de “Prevención y sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas”. Hoy a casi cinco años de su sanción son muchos los puntos débiles que posee y que esperan ser tratados hace casi un año y medio.

Uno de los más importantes inconvenientes que posee la Ley vigente es el tema del “consentimiento” ya que diferencia entre menores y mayores de 18 años. La modificación expectante en diputados, en cambio, deroga los artículos 2 y 3 de la actual ley y calrifica específicamente el tema del consentimiento. “El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”, consigna el proyecto que será analizado en las próximas sesiones extraordinarias.

Además se agravan las penas ya que al que “promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

En tanto que la pena va de 5 a 10 años cuando “mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima”; “el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria” y cuando el “autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima”.

Si la víctima es menor de 18 años la pena ascienda de 10 a 15 años de prisión. La pena, por su parte, es de 4 a 6 años cuando “el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Luego se reprime con prisión de 4 a 15 años al que “redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”, al tiempo que le correrá la misma pena para “el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil”.

Mientras que para quienes “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima” la pena de prisión va de 4 a 8 años, tal y como lo consigna el proyecto con media sanción de senadores.

Ya están las fechas, está el impulso ahora desde el Poder Ejecutivo y se cuenta con la mayoría en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, el final parece ser el de aprobar las modificaciones.

 



dju

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