20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Siga la Guía de abortos no punibles

La Corte de Justicia de Salta desestimó una medida cautelar presentada contra la Guía de Abortos no punibles en la provincia. Los jueces sostuvieron que otorgar la medida “en los hechos, traduciría un adelanto sustancial del resultado del proceso”. Los fundamentos de la sentencia.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas -presidente-, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, rechazó una medida cautelar presentada contra la guía de abortos no punibles en la provincia de Salta.

Se trata de la causa “Durand Casali, Francisco – Acción popular de Incosntitucionallid” donde Durand Casali, ya había solicitado anteriormente una cautelar idéntica que había sido desestimada. Ahora reiteró la presentación ante “la realización del primer aborto realizado a una mujer víctima de abuso sexual”, explicaron desde el máximo tribunal.

La nueva cautelar contra la “Guía de Procedimientos para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos no Punibles” fue desestimada por los magistrados. Según explicaron desde el máximo tribunal provincial “son dos las acciones de inconstitucionalidad que se tramitan en el Alto Tribunal de la Provincia contra la mencionada guía”.

En el planteo anterior, la Corte de Justicia había rechazado el planteo recordando que “acoger la cautelar hubiera significado un adelanto sustancial del resultado del proceso”, lo que excedería “el reducido marco de conocimiento que es propio de las peticiones precautorias”.

Además, la Corte salteña agregó que el suceso esgrimido por el actor en su nueva presentación, “no tiene virtualidad para modificar lo decidido” anteriormente, es decir el rechazo del planteo.

“La medida peticionada con el objeto del juicio, su otorgamiento, en los hechos, traduciría un adelanto sustancial del resultado del proceso, lo que se encuentra vedado puesto que excede el reducido marco de conocimiento que es propio de las cautelares”, redundaron en el fallo.

Para ello, recordó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Pro Familia Asociación Civil c. GBCA y otros s/impugnación de actos administrativos” lo que converge “como un argumento más para reafirmar el temperamento adoptado”, sostuvo más alto tribunal provincial.

 



dju
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