20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los violentos no tienen probation

No a la impunidad de la violencia de género

La Justicia rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por un acusado de amenazar con arma y golpear a su pareja. El Tribunal aseveró que el dictamen del Fiscal que denegó la petición era vinculante y razonable, por lo que destacó el deber del Estado nacional de “combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la resolución de la Cámara Criminal y Correccional de Villa María que denegó la suspensión del juicio a prueba respecto de un hombre acusado de golpear con un bate de beisbol a su pareja y, después, de amenazarla de muerte con un arma de fuego para que no hiciera la denuncia. La causa penal deberá proseguir hasta la realización del juicio oral y público.

La decisión fue tomada por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, quienes aseveraron que “se advierte claramente que el dictamen fiscal se construye en la necesidad de que el juicio se realice por el contexto en que sucedió el hecho y la naturaleza del mismo (violencia familiar)”.

Además, el Alto Tribunal provincial destacó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, recomienda fortalecer “la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación”.

La causa tuvo origen en la imputación por el delito de coacción calificada que recayó sobre un hombre, acusado de golpear a su pareja con un bate de beisbol y, después, de amenazarla de muerte con un arma de fuego para que no hiciera la denuncia. La defensa del encartado solicitó que se le conceda el beneficio de suspensión del juicio a prueba.

Sin embargo, la Cámara Criminal y Correccional de Villa María rechazó la petición del acusado. La negativa a la petición de probation por parte del Tribunal Penal se fundó en el dictamen del Fiscal, que cumplía todas las condiciones para ser considerado vinculante. Esta sentencia fue impugnada por el encartado.

El representante del Ministerio Público Fiscal, al efectuar su dictamen, tuvo en cuenta que la acusación contra el imputado se fundaba en un hecho de violencia de género en el marco de relaciones de familia, y consideró que ante este tipo de sucesos deben agotarse todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión de los responsables.

Primero, la Corte provincial explicó que “de la atenta lectura de los argumentos expuestos por el recurrente se infiere que su queja reside en que el a quo no ha hecho lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba pues ha considerado vinculante el dictamen fiscal denegatorio, a su juicio, infundado”.

Luego, el Máximo Tribunal cordobés manifestó que “en reiteradas oportunidades este Tribunal Superior de Justicia ha sostenido que el consentimiento del Fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba”.

“El enunciado normativo que proclama el referido requisito, contiene una regla semánticamente autosuficiente, exenta de vaguedades o ambigüedades que lleven a confusión”, por lo que “la gramaticalidad de la norma perjudica insanablemente una interpretación distinta y se erige en vallado insalvable que impide la apelación a todo otro canon de interpretación en procura de arribar a una télesis diferente”, explicaron las vocales.

Dicho eso, el Alto Tribunal cordobés indicó que “el dictamen fiscal es congruente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer”.

Los argumentos del Fiscal no son arbitrarios “toda vez que, ponderando el sentido político-criminal del instituto, ha realizado un juicio de conveniencia y oportunidad respecto a la persecución penal del caso particular”, puntualizaron las juezas cordobesas.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre imputado por la comisión del delito de coacción calificada y confirmó la resolución de la Cámara Criminal y Correccional de Villa María, de denegar el beneficio de la probation al acusado.



dju

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