02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El típico caso de los herederos con las manos vacías

Los herederos reprochaban a la secretaria de la occisa haber cobrado la totalidad de un plazo fijo que poseía junto con su jefa. La Sala III de Casación dijo que no existió administración fraudulenta. (FALLO COMPLETO).

 
La Sala III de la Cámara de Casación Penal, integrada por los doctores Eduardo Rafael Riggi, W. Gustavo Mitchell y Guillermo J. Tragant resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido por la querella en su apartado C) ( errónea asignación de costas a su parte ) y anular parcialmente lo resuelto por la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad en lo referente a las costas Sin costas.

Más allá de la resolución judicial de este caso en particular, resulta interesante adentrarse en el análisis de las consecuencias de las cosas que se hacen sin pensar. Tomamos una secretaria, pero no la registramos. Nos ahorramos las cargas sociales, tal vez le pagamos un mejor sueldo neto. Con el tiempo, la confianza y la evolución natural de las cosas hace que la incluyamos en los plazos fijos del negocio y tal vez, personales. Nos enfermamos, ¿cómo pensar en ese momento en todas las variables del negocio? En el día a día, en el vencimiento de un plazo fijo…

El vocal preopinante, Dr. Mirchell sostuvo: “ En la resolución puesta en crisis se sostuvo que a Stephani se le reprochaba haber cobrado la totalidad de un certificado a plazo fijo que poseía a nombre conjunto con Elena Dora Bomand en el Banco Torquinst y haber intentado cobrar un segundo, todo ello con posterioridad al fallecimiento de la nombrada y en perjuicio de los herederos. El Tribunal afirmó que la imputada cobró legitimamente el certificado pues ostentaba la cotitularidad de tal operación y que no estaba probada la relación contractual y, por ende, personal que existia entre Stephani y la difunta en lo que respecta a la titularidad u origen de los fondos, lo cual impide demostrar algún tipo de apropiación de dinero ajeno o perjuicio a los fondos administrados” .

La querella solicita que las costas deben imponerse en el orden causado pues su parte, no sólo originalmente, sino también al interponer el recurso de apelación que motivó la intervención del a quo, pudo creerse con derecho a accionar.

El Tribunal de Casación “no puede, por la naturaleza del recurso que ante él se interpone, controlar "... los efectos conviccionales de los distintos factores emergentes de la inmediatez de ese material probatorio" .

es preciso destacar que, como se desprende del fallo impugando, el estado de duda al que se arribó, en cuanto a la relación contractual entre la imputada y la de cujus y a la dilucidación de la convención que las llevó a depositar el dinero a nombre de ambas, se originó luego de la meritación de las pruebas rendidas en el legajo e, incluso, valorando las aportadas por la querella y la medida cautelar dictada en sede civil.

Por lo demás, advierto que esa adquisición de certeza negativa que se invocara en el fallo impugnado ha operado en favor de quien fuera imputada del suceso delictivo denunciado. Es decir, el Tribunal, en base a la prueba sustanciada y agotada -según su apreciación crítica-, se ha visto imposibilitado de afirmar o negar los elementos de cargo que podian tornar punible el accionar que la querella le atribula a Gilda Carolina Stephani y, por tanto, ha recurrido -conjuntamente con otros motivos, como dije-, y para clausurar definitivamente la persecución penal contra la nombrada, a la regla del favor rei. Y, como se conoce, por este fundamento, basado en estas cuestiones, no se puede habilitar, salvo caso de invalidez por vicio lógico en la motivación o cuando la duda opere en contra del imputado, el control de esta instancia casatoria.

Asiste razón al impugnante en cuanto al agravio identificado en el presente como c) y ello atento al fundamento en que se basa la resolución impugnada, por lo que las costas de todas las instancias deben asignarse en el orden causado.

Por último, como ya dije y como es Jurisprudencia conteste de este Cámara, la Casación no está facultada, por regla, para revalorizar las pruebas que sirvieron de apoyo y sustento a un fallo, ni para revisar la apreciación que de esos elementos ha efectuado el Tribunal de mérito. En cuanto a las que omitió incorporar, pese a la insistencia por parte de la querella para que se sustancien, su descarte obedeció a que los jueces de mérito, en materia que le es propia, las consideraron sobreabundantes e inconducentes, lo que denota una vez más que el recurso -en esta aspecto- se dirige a refutar cuestiones extrafías a esta sede extraordinaria y a tratar de demostrar que ha sido mal aplicado en el fallo impugnado el principio in dubio en favor de la imputada, circunstancias que, a mi ver, superada satisfactoriamente la barrera sobre la motivación lógica de la resolución por la legalidad de la prueba incorporada y meritada y no observando arbitrariedad alguna, no pueden ser dliscutidas en esta instancia por las razones antes expuestas” .

Adhiriendo a lo expuesto por el Dr. Mitchell votaron en el mismo sentido los Dres. Riggi y Tragant.

Muchas veces nos dejamos llevar por impulsos bienintencionados, sin pensar que cada una de nuestras acciones implica de por sí una consecuencia jurídica. Seamos o no concientes de ello. Un caso para meditar.

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dra. gabriela alvarez lamas / dju
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