20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Proveedores e indemnizaciones

Todo el peso de la ley contra las compañías eléctricas

La Corte tucumana falló a favor de una mujer que demandó a una empresa distribuidora de electricidad por una descarga que recibió en un poste de alumbrado. El accidente ocurrió debido al mal estado del tendido y una inundación provocada por un temporal. Los fundamentos del fallo.

 

Cuando un barrio, una zona o una calle se inunda a raíz de un temporal comienzan a circular los consejos: no circular por esa área, tratar de mantenerse alejado de los sectores en los cuales no se puede ver dónde se pisa, entre otros. Y muchas veces son útiles porque los accidentes en esos casos están a la orden del día, como en los autos “Mustafa de Guaytima, Josefa Antonia vs. Empresa Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (E.D.E.T. S.A.) s/Daños y perjuicios”.

En el caso, la Corte Suprema de Tucumán falló a favor de indemnizar a la actora de la causa quien demandó a la empresa distribuidora de energía eléctrica por el accidente que le ocurrió mientras pasaba al lado de un poste de alumbrado que en su base tenía un medidor adosado. El agua y la inundación provocaron que la demandante recibiera una descarga eléctrica, hecho que motivó la acción contra la compañía.

Desde la empresa quisieron vincular la responsabilidad a la Municipalidad de la localidad donde ocurrió el accidente, dado que las instalaciones eléctricas y tendidos habían sido transferidos al Estado. Pero desde el Municipio negaron terminantemente esta aseveración.

Fundando el caso en el artículo 1.113 del Código Civil, los integrantes de la Cámara de Apelaciones de ese fuero entendieron que la responsabilidad era de la empresa ya que era la encargada de mantener la “cosa riesgosa”, y de administrar la energía eléctrica, por lo que no podían endilgar la culpa a otra persona.

Los camaristas afirmaron en su fallo que “el con su actividad crea riesgos y recibe beneficios, debe en esa medida soportar los daños que ocasione. Quien crea para los demás un riesgo está creando para sí una fuente de riqueza y, por ende, deberá afrontar las reparaciones”. Por eso condenaron a la compañía a indemnizar a la actora con más de 25.000 pesos.

Los integrantes de la Corte Suprema tucumana advirtieron que “el agravio de Edet no puede prosperar, en tanto que jamás acreditó -como lo pretende en su agravio- que la energía eléctrica que causó el daño no le pertenezca por haber sido puesta a disposición de la Municipalidad de Famaillá, y que ésta última sea la encargada de transmitirla hacia las instalaciones de alumbrado público”.

“Sin embargo, y aún en el supuesto que se interprete que la referida energía, en esa instancia de su distribución, no pertenecía a Edet -a diferencia de lo considerado por la Cámara en el sentido de que Edet era la dueña de la energía eléctrica que causó el daño- la solución de extender la responsabilidad a Edet, debe mantenerse de igual modo, por cuanto como distribuidora de energía eléctrica en la provincia, carga con un deber de supervisión”, explicaron los miembros del Máximo Tribunal provincial.

Al respecto, los jueces consideraron necesario recordar “naturaleza riesgosa de la electricidad y del cableado que materializa el suministro de la energía eléctrica, extremos que en la doctrina y jurisprudencia no admite contradictorio”.

Haciendo referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, los magistrados advirtieron que “la prestataria del servicio público que provee energía eléctrica carga con una obligación de supervisión que es propia de esa actividad, y que “exige ejercer una razonable y concienzuda vigilancia de las condiciones en que el servicio se proporciona para evitar consecuencias dañosas a terceros”, habida cuenta del alto grado de profesionalidad que es dable esperar de la concesionaria del servicio en cuestión”.

Al mismo tiempo, los vocales de la Corte manifestaron que “la responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones -en el caso, se accionó por los daños y perjuicios sufridos al recibir una descarga eléctrica en una usina-, sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas”.

Teniendo en consideración el tipo de empresa que lleva a cabo EDET, los jueces afirmaron que “esos deberes de supervisión y vigilancia que la distribuidora debe observar ´son más estrictos´ en el caso de la provisión de la energía eléctrica por el peligro que encierra".

Por ello, los miembros de la Corte tucumana entendieron que “esta obligación de supervisión, si bien no es absoluta, no puede ser inaplicada en la especie, en donde las instalaciones que provocaron la descarga eléctrica -por anomalías o irregularidades presentes en las mismas- se encontraban en la vía pública y a la vista de todos, con lo que no caben dudas de que el personal de la distribuidora -técnicos y demás empleados- estuvieron en condiciones y debieron advertir la anomalía en la referida instalación y la potencialidad nociva de la misma”.

“En especial cuando se observa que, de las constancias de autos, surge que el inconveniente de electricidad en ese lugar no era reciente”, concluyeron los integrantes del Máximo Tribunal provincial.



dju

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