18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Quién cuidaba a Massera

Piden que se investigue por qué ningún organismo de seguridad controlaba el cumplimiento del arresto domiciliario del ex miembro de las Juntas.

 
Una presentación para que se investigue si existió incumplimiento de los deberes de funcionario público al no existir ningún organismo de seguridad que vigilara el cumplimiento del arresto domiciliario del ex Almirante Emilio Eduardo Massera, quedó radicada en el Juzgado Federal 11 a cargo de Claudio Bonadío.

La presentación fue formulada por el abogado Ricardo Monner Sans días después que dos jueces federales -uno de ellos el propio Bonadío, que subroga a Adolfo Bagnasco- revocaron el arresto domiciliario del que gozaba Massera, al conocerse por una investigación periodística que el ex jefe de la Armada abandonaba su vivienda de El Talar de Pacheco.

Massera se encuentra actualmente alojado en una unidad de Gendarmería en Campo de Mayo.

Periodistas de la revista “Veintitrés” se presentaron la semana pasada ante ambos magistrados para brindar detalles contenidos en una investigación periodística en la que quedó al descubierto que Massera abandonaba la vivienda en la que cumplía el arresto domiciliario, dispuesto por Bagnasco y Servini de Cubría, quienes investigan su responsabilidad en la sustracción de criaturas hijas de desaparecidos nacidas en cautiverio.

En su defensa, Massera aseguró que se encontraba con problemas de salud y que le abrió la puerta a los periodistas pensando que se trataba de su médico particular, y que el encargado de su seguridad privada había faltado ese día.

" Me cuesta creer que, respecto de una persona a quien se le adjudicaron cantidad de delitos, por sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que ahora tiene procesos por cuestiones judicialmente abiertas de gravedad inusitada, no esté bajo la responsabilidad material de algún organismo estatal", señaló el denunciante quien sostuvo que correspondería investigar si "medió incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del Código Procesal Penal) y en su caso cuál o cuales han sido las personas responsables del eventual delito".

Por otra parte, Servini de Cubría analizaba hoy un pedido de la defensa de Massera para que revéa su decisión de revocar el arresto domiciliario de Massera, sin haber escuchado su descargo.



dju / dju
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