20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se les fue la mano con el escribano

La Justicia de Jujuy condenó a un matrimonio a devolverle al escribano que les firmó el boleto de compraventa de una casa el monto abonado por los compradores ya que el inmueble ya había sido vendido anteriormente. Sin embargo, los jueces estimaron que no correspondía indemnizar por daño moral porque el notario incurrió “en una omisión que hace propiamente a la esencia de su función notarial”.

 
La Sala Tercera Civil y Comercial de la San Salvador de Jujuy, con la firma de los jueces Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini, resolvió acoger el reclamo de la actora, una escribana que firmó  un boleto de compraventa de una casa que había sido vendida fraudulentamente, y condenó al matrimonio demandado a reembolsar el dinero que tuvo que gastar el notario para devolverle lo invertido a los compradores de buena fe.
 
Los hechos del fallo, caratulado como “Ordinario por Daños y Perjuicios: L. P. c/ P. L. M. S. G. B. y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda”, tuvieron su inicio cuando se instrumentó en la escribanía de la actora un boleto de compraventa de un inmueble, entre los vendedores accionados y  dos compradores. Dicho instrumento  había sido suscripto por uno de los demandados en un doble carácter, como representante del marido y como vendedora de la casa.
 
La compra se celebró con el pago de una suma en efectivo, y el saldo se terminaría de abonar previa verificación de desocupación total del inmueble. El problema se inició a los cuatro días de efectuada la operación, ya que se presentó el cónyuge de la demandada y le dijo al escribano que él no le había otorgado ningún poder a su esposa, y que además era la tercera vez que vendía el inmueble propiedad de ambos. Por esa circunstancia no se pudo firmar la escritura traslativa de dominio ni hacer posesión del inmueble.
 
Como los compradores eran de buena fe, y además habían vendido su único inmueble para hacer la compra del inmueble en conflicto, el escribano les pagó un alquiler mensual de una vivienda para que vivan  hasta que se les devuelva lo pagado.
 
El notario entonces, inició una acción de daños y perjuicios contra el matrimonio vendedor, por haber sido víctima de un engaño de parte de éstos. La demanda fue ampliada con posterioridad, y ahí se incluyó como codemandada a una aseguradora, por la obligación de cobertura que tenía con el escribano, en virtud de un contrato de seguro por mala praxis celebrado.
 
La demanda no fue contestada por el matrimonio codemandado,  por lo que se los declaró rebeldes, pero sí lo fue por la aseguradora, quien en su contestación opuso una excepción de prescripción.
 
Previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Alzada analizó la defensa interpuesta por la aseguradora, a la que le dio acogida por encontrarse vencido el plazo para iniciar la acción judicial que indica la Ley de seguros.
 
Resuelto ello, y en cuanto a la demanda contra los vendedores, los jueces entendieron que correspondía tener por ciertos los hechos afirmados por la actora y por reconocida la documentación obrante en el expediente, en razón de que los demandados no contestaron el traslado del escrito inicial.
 
Sumado a ello, con la prueba producida en el juicio se acreditó la confección del boleto de compraventa, que el mismo fue firmado por la mujer del matrimonio por derecho propio y en representación de su cónyuge, la suma abonada por los compradores y que el escribano tuvo que sufragar los gastos de los mismos.
 
“De tal modo, al silencio de los accionados, se une la contundencia de las probanzas producidas en autos, lo que amerita aseverar la legitimidad del reclamo y consecuentemente, la procedencia de la acción instaurada en contra de los demandados a fin de obtener el reembolso al actor de las sumas abonadas por aquel a causa de las maniobras urdidas”, fue lo señalado por los jueces al respecto.
 
“Lo contrario, implicaría convalidar un enriquecimiento ilícito a favor de los accionados a costa de la credulidad de los compradores, avalado por una inadvertencia del actor, todo a instancias de las maniobras engañosas pergeñadas por los supuestos vendedores”, señalaron a continuación.
 
En cuanto a la reparación por daño moral, el Tribunal estimó que no era procedente, “toda vez que el actor ha reconocido haber actuado culpablemente coadyuvando a la producción del daño”. 
 
En tal sentido, como en el expediente había una nota del actor dirigida al Colegio de Escribanos dónde el notario afirmó que había tenido un error involuntario, los jueces indicaron que ello “implicó asumir una porción de culpa en el evento, habiendo coadyuvado, aunque involuntariamente, al resultado”.
 
Por último, los magistrados destacaron la actitud del escribano de hacerse cargo de los gastos de los compradores, pero puntualizaron que ello no era argumento para el reclamo del daño moral. “Ello en virtud de haber incurrido en una omisión que hace propiamente a la esencia de su función notarial, como es la comprobación efectiva de la identidad de quienes acuden a requerir sus servicios”.
 
En consecuencia, la Cámara hizo lugar a la demanda entablada por el escribano en contra de los vendedores, condenando a estos últimos para que en el plazo de diez días, procedan a reembolsar al actor las sumas que tuvo que pagar por la venta fraudulenta.
 


dju
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