20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Reglamentan el Banco Nacional de Datos Genéticos

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto mediante el cual se reglamenta el Banco Nacional de Datos Genéticos. El Banco fue creado en 1987 y modificado en noviembre del 2009 por la Ley 26.548. Los detalles del decreto.

 

En julio de 1987, a través de la Ley N° 23.511, se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); luego, en noviembre del 2009 la norma fue modificada por la Ley N° 26.548 y estableció que el Banco funcionara como “organismo autónomo y autárquico” dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Desde entonces restaba su reglamentación, concretada oficialmente este viernes con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 38/2013donde se especifican detalles de la misma y se deja sobre el Ministerio de Ciencia y Tecnología la facultad de “dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto”.

El decreto consigna que “a los efectos de la búsqueda e identificación de hijos e hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal de la entonces dictadura militar”, el BNDG trabajará junto a la justicia y la CONADI “en el análisis de los perfiles genéticos obtenidos a partir de las muestras ingresadas en el banco y en la búsqueda de compatibilidades genéticas entre los distintos grupos familiares y los posibles hijos e hijas de personas desaparecidas”.

Asimismo se establece que el Banco deberá “ampliar su archivo informático incluyendo los datos obtenidos de los perfiles genéticos de todas las muestras cadavéricas que hayan sido halladas en fosas comunes u otros sitios que los juzgados competentes presuman puedan corresponder a lugares donde se cometieron los delitos de lesa humanidad referidos en esta ley”, consigna el texto del decreto.

También, el decreto consigna que los perfiles genéticos que se incluyan serán los obtenidos a partir de estudios realizados en el Banco o “de aquellos obtenidos por otras organizaciones especializadas en estudios genéticos realizados en el marco de convenios suscriptos entre el Estado Nacional y otros países.

Igualmente “se incluirán en este archivo los perfiles genéticos de los familiares de desaparecidos, ya sea que hayan sido obtenidos por el Banco Nacional de Datos Généticos como por instituciones públicas o privadas de nuestro país y del exterior”, consigna el decreto.

Otro punto en el que hace hincapié la reglamentación es el trámite de concurso para los cargos de director general técnico, sub director del organismo y al subdirector administrativo, en donde se detalla un exhaustivo proceso para quienes aspiren a estos cargos de relevancia.

El decreto se encuentra rubricado por el vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; el ministro de Justicia, Julio Alak y el ministro de Ciencia y Tecnología, José Barañao.

 



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Aparecen en esta nota:
BNDG Banco Nacional de Datos Genéticos DECRETO 38 2013

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