20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Escribanos contra la pared

El STJ de la Ciudad confirmó una sanción disciplinaria impuesta a una escribana por irregularidades en el ejercicio de su función. Los jueces consideraron que los principios de legalidad y tipicidad del proceso penal no rigen en el ámbito disciplinario administrativo, “de modo que los principios y derechos constitucionales invocados para eludir las consecuencias de los hechos investigados, no pasa de ser una estrategia procesal legítima, pero en el caso ineficaz”. 

 
En un fallo que reafirma la diferenciación existente entre el proceso penal y el proceso disciplinario administrativo, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por una escribana y confirmó la sanción que el colegio público le había impuesto por irregularidades en el ejercicio de su función.
 
El fallo afirma la existencia de una “falta de estricta correspondencia entre los principios de los ámbitos penal y disciplinario administrativo” y por ello descarta el planteo de la recurrente, en cuanto ataca el artículo 134 de la ley n° 404 por considerar que vulnera los principios de legalidad y tipicidad al no describir los comportamientos constitutivos de faltas disciplinarias en el ejercicio de la escribanía. 
 
“Aquí se han dirimido faltas de índole administrativas y la sanción ha sido meramente disciplinaria, de modo que los principios y derechos constitucionales invocados para eludir las consecuencias de los hechos aquí investigados, no pasa de ser una estrategia procesal legítima, pero en el caso ineficaz”, afirma la sentencia.
 
El fallo lleva la firma de los jueces José Casás, Luis Lozano y Ana María Conde y confirma la decisión del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que sancionó a la recurrente con la pena disciplinaria de suspensión de cinco días. Entre las faltas, se le achacó no haber hecho la retención por impuesto a la ganancias en una compraventa, haber violado el art. 1918 del Código Civil (aplicable según el art. 37 del Tratado de Montevideo de 1940) que impide al mandatario comprar las cosas que el mandante le había ordenado vender, y realizar salvados en la escritura matriz que no respetan los renglones de la foja de protocolo.  
 
Para fundar la decisión, los magistrados se apoyaron en la doctrina de la Corte Suprema según la cual “los principios vigentes en materia penal no son de ineludible aplicación al procedimiento disciplinario administrativo en atención a las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes”. A lo que agrega que “se trata de una regulación distinta, caracterizada por la existencia de una potestad jerárquica en la autoridad concedente y destinada a tutelar bienes jurídicos diferentes de los contemplados por las normas de naturaleza penal”.
 
Asimismo, el fallo también descarta que haya una afectación al principio nen bis in ídem si a la sanción disciplinaria la sigue una eventual sanción fiscal por el mencionado incumplimiento de la escribana como agente de retención. El art. 148 de la ley n° 404 dispone: “La aplicación de sanción disciplinaria es independiente del juzgamiento de la conducta del escribano en otros ámbitos (civil, penal, fiscal)…”, con lo cual los jueces consideraron que “queda claro que el principio nen bis in ídem en modo alguno se encontraría vulnerado frente a una eventual sanción fiscal que pudiera caberle a la escribana sumariada”.
 
Finalmente, el fallo deja en claro el nulo lugar que el tribunal hizo a los argumentos de la escribana, al afirmar que la sanción de cinco días –también cuestionada en su cuantum- “más que desmedida, resulta leve, a poco que se la coteje con los hechos y reproches formulados en autos, y sólo encuentra su justificación en la falta de otros antecedentes desfavorables de la imputada”.


dju
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