En un fallo unánime, la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó una decisión del juez Sergio Torres que no hizo lugar a un pedido de allanamiento efectuado por el fiscal en una causa en la que investigaba la existencia de tres talleres clandestinos y así reafirmó las facultades de control de legalidad del proceso que tiene la jurisdicción aún en causas que se encuentran a cargo del Ministerio Público.
De esta manera, los camaristas consideraron que no se vio vulnerada la autonomía funcional de la Fiscalía ya que la decisión del magistrado “forma parte de su rol de contralor de las garantías constitucionales y para minimizar a lo estrictamente indispensable las intrusiones en el ámbito privado de las personas”.
La investigación en cuestión se inició a raíz de una denuncia efectuada por medio del “formulario de contacto on line con el Jefe de Gobierno” en la que una vecina porteña señaló que en la calle Portela, entre Rivadavia y Ramón Falcón, habría tres talleres clandestinos en los que trabajarían personas en condiciones inhumanas. El caso fue llevado a la Justicia Federal por el Subsecretario de Seguridad Ciudadana del GCBA.
La investigación quedó en manos del Fiscal Federal Federico Delgado quien, luego de las tareas encomendadas a la División Trata de Personas de la Policía Federal, le solicitó al juez Sergio Torres la realización de dos allanamientos simultáneos con el fin de comprobar el ilícito. Sin embargo, el magistrado le negó la medida al considerar que los fundamentos “forman parte de un escueto basamento” y que no se hallaban agotados otros métodos probatorios que aporten sólidos elementos indiciarios que permitan “presumir fundadamente la existencia y magnitud de la actividad denunciada”.
El fallo de la cámara compartió los fundamentos del magistrado y consideró acertada la denegatoria, en tanto que agrega que los dichos de los vecinos y la constatación de la existencia de dos talleres “no son suficientes, por sí solas, para alcanzar el umbral de sospecha que exige el art. 224 del CPPN”.
“La facultad discrecional del juez instructor para rechazar la medida encuentra fundamento en la obligación de velar por las garantías constitucionales, y en el presente caso, en la protección de una indebida intromisión en la esfera de intimidad del imputado atrincherada por el art. 18 y art. 19 CN”, se lee en el fallo.
Asimismo, los jueces basaron la decisión en el precedente de la Corte Suprema “Torres”, en el que el Máximo Tribunal afirmó que si los jueces se vieran obligados a expedir órdenes de allanamiento sin necesidad de expresar fundamento alguno “la intervención judicial carecería de sentido, pues no constituiría control ni garantía alguna para asegurar la inviolabilidad del domicilio”.
dju
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